T-660 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Sandro Enrique Solano Castro Y Otro·Respondent Liberty Seguros Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto la compañía de seguros se ajustó a lo previsto en la ley, a partir de las reglas básicas de diligencia, decoro y honestidad que rigen este acto jurídico
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se abordan discusiones diferentes en torno al reconocimiento de derechos económicos.
La controversia principal gira en torno a relaciones de aseguramiento y el fenómeno de la reticencia.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para dirimir controversias surgidas con ocasión del contrato de seguro y el principio de subsidiariedad del amparo constitucional.
La Corte reitera que en controversias relacionadas con el goce de derechos económicos derivados de un contrato de seguro procede la tutela por vía de excepción, sólo cuando se satisfacen determinados requisitos.
Precisa, que en el caso de preexistencias, más allá de los requisitos básicos que determinan la prosperidad de la acción, se acepta la competencia del juez cuando la aseguradora actúa de manera arbitraria al negar el pago de la póliza, como por ejemplo, cuando no justifica la negativa o cuando niega al margen de las pruebas aportadas.
Teniendo en cuenta que ninguno de los asuntos cumplió los requisitos para que el juez constitucional se pronunciara de fondo sobre las controversias planteadas, se dispone confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo invocadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- Primero. En el expediente T-5.910.099, CONFIRMAR la sentencia del 5 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandona, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. En el expediente T-5.919.123, CONFIRMAR la sentencia del 13 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Neiva, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. En el expediente T-5.813.243, CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad (Atlantico) del 21 de junio de 2016, que a su vez tambien confirmo el fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de la mencionada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. En el expediente T-5.896.487, CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 2016 adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez confirmo la decision proferida el por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la citada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. En el expediente T-5.909.382, CONFIRMAR la sentencia del 29 de septiembre de 2016 adoptada por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cartagena de Indias, que a su vez tambien confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de la citada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. En el expediente T-5.900.024, CONFIRMAR la sentencia del 31 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
- Septimo. En el expediente T-5.899.741, CONFIRMAR la sentencia del 13 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la citada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.