T-641 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Gladys Del Socorro Cabrera Vs. Icbf
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental
- Naturaleza
- Realización de prueba antropoheredobiológica
- Necesidad de practicar prueba antropoheredobiológica
- Orden de practicar prueba antropoheredobiológica
- Prueba antropoheredobiológica
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juez
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -Sala de Decision Civil Familia- en la accion de tutela interpuesta en el proceso de la referencia por Gladis del Socorro Cabrera, en representacion de su menor hijo, y, en consecuencia, Tutelar el derecho fundamental y prevalente a la personalidad juridica del menor Yefry Yamith Cabrera.
- Segundo. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia informe a la accionante sobre la fecha en que se realizara el examen correspondiente. Se advierte que la fecha que se senale no puede tener como consecuencia la alteracion de los turnos establecidos para las demas solicitudes represadas, pero, si que la epoca en que se ordene hacerlo corresponda a un termino razonable y oportuno.
- Tercero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que coordine con la Presidencia de la Republica, el plan que evite la congestion de los despachos judiciales en la jurisdiccion de familia, en cuanto se refiere al estado civil de las personas, plan que debe ser disenado e iniciar su ejecucion, en un termino que no podra ser superior a cuatro (4) meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia. Para tal efecto, se remitira copia de esta sentencia a la Presidencia de la Republica.
- Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al senor Procurador General de la Nacion y al senor Defensor del Pueblo para que en ejercicio de sus funciones vigilen el estricto cumplimiento de lo decidido en esta tutela.
- Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.