T-183 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Liliana Del Pilar Cortes Prieto Y Otros Vs. Icbf Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por no definición del estado civil en un periodo razonable de tiempo
- Realización de prueba antropoheredobiológica
- Orden a prevención para definir estado civil de las personas
- Filiación
- Alcance
- Vulneración por no definición del estado civil en un periodo razonable de tiempo
- Prueba antropoheredobiológica
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. En el expediente T-399.636, revocar la sentencia de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil (2000), de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la acción de tutela presentada por Liliana del Pilar Cortés Prieto contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el expediente T-399.718, revocar la sentencia del doce (12) de octubre del año dos mil (2000), del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia, en la acción de tutela presentada por Jenny Jazmín Mejía Triana contra el mismo Instituto. No se concede la tutela contra el Juzgado Diez y ocho de Familia de Bogotá. En el expediente T-411.201, revocar la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil (2000), del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de decisión Civil y de Familia, en la acción de tutela presentada por Luz Yanis Silgado Sarmiento contra el mismo Instituto.
- Segundo. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que a las demandantes en estas tutelas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se les informe sobre la fecha en que se realizarán los exámenes pedidos en los procesos correspondientes. Se advertirá que las fechas que se señalen no pueden tener como consecuencia que se alteren los turnos establecidos para las demás solicitudes represadas, pero, sí que la época en que se ordene hacerlo corresponda a un término razonable y oportuno.
- Tercero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que coordine con la Presidencia de la República, el plan que evite la congestión de los despachos judiciales en la jurisdicción de familia, en cuando se refiere al estado civil de las personas, plan que debe ser diseñado e iniciar su ejecución, en un término que no podrá ser superior a cuatro (4) meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.
- Para tal efecto, se le remitirá a la Presidencia de la República copia de esta sentencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General, remitir copia de esta sentencia al señor Procurador General de la Nación y al señor Defensor del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones vigilen y adelanten, en la esfera de su competencia, la actividad necesaria para el estricto cumplimiento de esta sentencia.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.