T-614 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Lizardo Antonio Holguin Aguirre·Respondent Tribunal Superior De Medellin Sala Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligación del empleador de reubicar al trabajador para no afectar su derecho fundamental a la seguridad social
- Línea jurisprudencial
- Desvinculación laboral debe estar precedida de la autorización de la oficina del trabajo
- Protección especial
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad.
Sentencia contra providencia judicial.
El accionante sufrió un accidente de tránsito que le generó múltiples traumatismos y que lo mantuvo incapacitado durante 360 días.
Almacenes Éxito como empresa empleadora, dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, sin tener en cuenta el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que estableció una pérdida de la capacidad laboral del 34.94% y sin contar con la debida autorización del Ministerio de la Protección Social.
El empleador alegó que el despido fue por justa causa, en cuanto desconocía la discapacidad antes de terminar el contrato y porque dicha limitante no fue la causa de la ruptura del vínculo contractual.
Dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante, la segunda instancia revocó la decisión del a quo y absolvió a Almacenes Éxito.
La Sala analizó si la empresa empleadora vulneró los derechos del accionante y si el Tribunal accionado al proferir sentencia, omitió directrices planteadas por la jurisprudencia constitucional, para reforzar la estabilidad laboral del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
Se tutelan los derechos del accionante, se deja sin efecto la providencia del Tribunal impugnado dentro del proceso ordinario laboral y se ordena a Almacenes Éxito restablecer el contrato de trabajo y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de cancelar.
CONCEDIDA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 29 de 2011 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que en su momento confirmo el adoptado en febrero 1deg del mismo ano por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada en noviembre 11 de 2010 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Octava de Decision Laboral.
- Tercero. TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a la igualdad del demandante Lizardo Antonio Holguin Aguirre y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Almacenes Exito S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, restablezca el contrato de trabajo con el senor Lizardo Antonio Holguin Aguirre, con el pago de los salarios, sus respectivas prestaciones sociales y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laborar (sin solucion de continuidad), en la medida en que la terminacion unilateral que se efectuo es ineficaz.
- Si el amparado ya esta en condiciones de trabajar, lo reintegrara a una actividad que pueda desempenar segun lo dictaminado por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Antioquia, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, brindandole la respectiva capacitacion, si fuere necesaria.
- Cuarto. Almacenes Exito S.A. tambien le pagara al senor Lizardo Antonio Holguin Aguirre, en un termino maximo de cinco (5) dias habiles, tambien contados a partir de la notificacion y si no lo ha efectuado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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