T-613 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Filiberto Enrique Roman·Respondent Gobernacion Departamental De Sucre Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Fundamentos normativos
- Caso en que la Corte Constitucional autoriza al demandante a retirar la demanda ordinaria laboral que cursa en Juzgado Laboral
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Reconocimiento y pago
- Caso en que no se perfeccionó la afiliación a un fondo de pensiones del demandante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, seguridad social, mínimo vital.
El actor comenta sufre de la enfermedad de parkinson lo que le generó una pérdida de capacidad laboral del 69.10%, sin embargo la gobernación accionada no a procedido al reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, siendo esta la responsable ya que no realizó los aportes al fondo de pensiones.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones, se aclara que los trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a la pensión a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a la misma, los fundamentos normativos de la pensión de invalidez consagrados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, su desarrollo y evolución legal, la norma aplicable cuando se ha presentado un tránsito normativo, se encuentra demostrado que, el actor se ubica en una posición de debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad, es sujeto de especial protección constitucional, su derecho al mínimo vital está altamente comprometido y ha cumplido con la carga de buscar la protección de sus derechos mediante diversos mecanismos administrativos y judiciales, se concluye que es la Gobernación del Sucre es la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez a que tiene derecho el actor, por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago definitivo de dicha pensión.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (20 points)
- Primero. Levantar la suspension del termino del tramite de revision, decretada mediante auto del veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010).
- Segundo. Revocar la sentencia denegatoria de amparo proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo (Sucre) el diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) en unica instancia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales al minimo vital y a la seguridad social de Filiberto Enrique Roman Beltran.
- Tercero. Dejar sin valor y efecto la resolucion 1416 de 2007 proferida por el gobernador de Sucre el 30 de mayo de 2007 por medio de la cual se nego la solicitud de pension de invalidez de Filiberto Enrique Roman Beltran.
- Cuarto. Autorizar al senor Filiberto Enrique Roman Beltran para que, dentro del termino de que trata el numeral
- quinto. (5deg) de la parte resolutiva de esta sentencia, si asi lo desea, desista del proceso ordinario laboral radicado bajo el numero 70.001.31.05.001.2009-00203-00, promovido por el contra la gobernacion departamental de Sucre y otros, que cursa actualmente en el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo.
- Quinto. Revocar la medida provisional adoptada en auto del diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010) por la Sala Novena de Revision en el asunto de la referencia, y en su lugar, ordenar a la Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, conceda un termino de diez (10) dias al senor Filiberto Enrique Roman Beltran para que este se pronuncie sobre su decision de desistir o continuar con el tramite del proceso ordinario laboral radicado bajo el numero 70.001.31.05.001.2009-00203-00, promovido por el contra la gobernacion departamental de Sucre y otros.
- La providencia que dicte la Juez
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte debera ser debidamente notificada a las partes a traves de estado, y comunicada telegraficamente al demandante y su apoderado. Si vencido el termino concedido el actor no se pronunciare o lo hiciere en forma negativa, la juez reanudara el tramite corriente de dicho proceso ordinario hasta su culminacion; en caso contrario, esto es, si el accionante manifiesta su intencion de desistir del proceso, la Juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha manifestacion, decretara la terminacion del proceso y ordenara el inmediato archivo definitivo del expediente, absteniendose de condenar en costas al demandante.
- Sexto. Ordenar a la gobernacion departamental de Sucre, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al archivo definitivo del proceso ordinario laboral radicado bajo el numero 70.001.31.05.001.2009-00203-00 que cursa en su contra en el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, y siempre y cuando el archivo se haya dado por desistimiento del demandante en ejercicio de la autorizacion otorgada por esta Corte en los numerales
- cuarto. (4deg) y
- quinto. (5deg) de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar una pension de invalidez a Filiberto Enrique Roman Beltran y el retroactivo correspondiente a las mesadas pensionales dejadas de percibir dentro de los tres anos inmediatamente anteriores a la fecha de notificacion de esta sentencia, debidamente indexadas a tiempo presente, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta sentencia (Supra 4.0 a 4.6, 7.1. y 7.2 Del caso concreto).
- La gobernacion departamental de Sucre al cumplir esta orden, podra requerir el traslado de los aportes a pension del senor Filiberto Enrique Roman Beltran de parte de quien este administrando o tenga depositados los mismos, a traves de los mecanismos administrativos del caso y las acciones judiciales que estime pertinentes.
- Septimo. Advertir a la gobernacion departamental de Sucre que en caso de que promueva accion judicial ante la jurisdiccion competente tendiente a controvertir el pago de la pension de invalidez a la que ha sido condenada en esta providencia y a buscar el reintegro de los dineros que hubiere sufragado en cumplimiento de la misma, debera seguir y respetar los parametros trazados en la parte motiva de esta sentencia (Supra 7.3.2. Del caso concreto).
- Octavo. Disponer que el Juez
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo, como juez de tutela de unica instancia, vigile el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, respetando los deberes y ejerciendo las facultades que como juez constitucional le impone y otorga el ordenamiento juridico. En especial -y si es del caso-, resolvera las discrepancias que se pudieren presentar en la liquidacion de la mesada pensional del actor y en la determinacion de la suma correspondiente al retroactivo de las mesadas que dejo de percibir.
- Noveno. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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