T-587 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Remigio Luis Alfonso Rosero Guevara En Calidad De Agente Oficioso De Su Hijo Roman David·Respondent Ejercito Nacional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cobro debe efectuarse en términos y condiciones que permitan cumplir y no se afecte el mínimo vital del núcleo familiar
- No pueden consistir en retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal o la reserva judicial
- Límites a la facultad de las autoridades militares de compeler a los ciudadanos varones para que definan su situación militar
- Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
- Etapas para definir la situación militar
- Vulneración por Distrito Militar al comprobar que el joven no había definido su situación militar, procedieron de forma inmediata a incorporarlo a filas, excediendo competencia de compeler a los ciudadanos
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
- Autoridades militares deben brindar toda la información requerida por los jóvenes para que sus decisiones relativas a la prestación del servicio militar sean lib
- Vulneración del debido proceso y mínimo vital por Ejército Nacional al incorporar a filas a joven que se encarga del sostenimiento de su familia por ser hijo único
- Orden al Ejército Nacional proceda a la desincorporación del soldado hijo único y expida la respectiva libreta militar, con pago de cuota de compensación familiar proporcional al tiempo que le faltare
- Ser hijo único es eximente legal para la prestación de éste
- Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se aduce violación de derechos fundamentales por parte del Ejército Nacional, al haber incorporado a un joven al servicio militar en una batida y no exonerarlo de prestar el mismo, pese a ostentar la condición de hijo único y de velar por la subsistencia de su padre, quien presenta un delicado estado de salud, bajo el argumento de no haber tramitado la inscripción para la exención, dentro del año anterior al cumplimiento de su mayoría de edad.
Para resolver el asunto se analiza la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa cuando se trata de agenciar los derechos de las personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio. 2º.
La obligación de prestar servicio militar y la facultad de las autoridades castrenses de compeler a los ciudadanos para definir su situación militar. 3º.
Las causales de exención para la prestación del servicio militar en tiempos de paz. 4º.
La aplicación del debido proceso administrativo en las actuaciones de las autoridades militares respecto de la definición de la situación militar y, 5º.
El consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporación al servicio militar.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la unidad familiar y se ordena la desincorporación del Ejército del joven agenciado, así como llegar a un acuerdo de pago sobre el porcentaje que corresponda de la compensación económica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le restaba para finalizar la prestación del servicio militar obligatorio.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido, en unica instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decision Laboral, el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, minimo vital y unidad familiar del joven Roman David Rosero Guerrero y su padre Remigio Luis Alfonso Rosero Guevara en contra del Ejercito Nacional - Distrito Militar No. 21 de Ipiales.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Ejercito Nacional - Distrito Militar No. 21 de Ipiales para que proceda, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de la presente sentencia al desincorpore del Ejercito a Roman David Rosero Guerrero. Adicionalmente, se debera llegar a un acuerdo de pago sobre el porcentaje que corresponda de la compensacion economica a la que haya lugar, siempre y cuando sea proporcional al tiempo que le restaba al joven Roman David Rosero Guerrero para finalizar la prestacion del servicio militar obligatorio. En cualquier caso la definicion de su situacion militar debera resolverse plenamente antes de dos meses una vez notificada la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.