T-580 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Maria Rosalba Quintero Gil·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se exige copia de la cedula de ciudadanía de cónyuge fallecido para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Racionalización de trámites y procedimientos administrativos
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
- Vulneración del debido proceso al exigir copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge fallecido como requisito para reconocimiento de la prestación
- Caso en que se niega la expedición de copia de cedula de ciudadanía de cónyuge fallecido por considerarse documento de carácter reservado
- Improcedencia por no vulneración de derecho fundamental con la negativa de expedir de copia de cédula de ciudadanía de cónyuge fallecido por cuanto este documento tiene carácter reservado
- Como forma de concreción del principio de publicidad
- Requisitos para poder restringir su efectivo acceso
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de acceso a información pública y reserva legal de la misma, racionalización de trámites y procedimientos administrativos. la demandante comenta que para poder obtener la pensión de sobrevivientes de su difunto esposo, el ISS le exige fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de él, pero la entidad demandada manifiesta que sólo se la expide por orden de autoridad competente, en virtud de que existe reserva legal.
La Corte se pronuncia sobre el derecho de acceso a información pública y reserva legal de la misma, la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, la pensión de sobrevivientes su finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a ella, la presunción de veracidad como instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular, se encuentra que la Registraduría no le está vulnerando ningún derecho a la demandante, sin embargo no resulta razonable, que el ISS exija a la actora copia de esa cédula, ya que conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 1889 de 1994 no se exige copia de la Cédula de Ciudadanía del afiliado o pensionado fallecido para acreditar los requisitos de beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando quien la solicita es el cónyuge superstite, además, si el señor en el momento de su muerte estaba afiliado a pensiones o ya le había sido reconocida la pensión por el ISS, necesariamente esa entidad debió identificarlo en cualquiera de esas dos hipótesis por medio de la copia de la Cédula.
Volver a exigir ese documento para el trámite de la pensión de sobrevivientes resulta totalmente injustificado, se decide tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la demandante vulnerado por el ISS y se ordena a esta entidad que se abstenga de exigirle esa fotocopia para el trámite de la pensión de sobrevivientes.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR lo resuelto en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion B, de fecha 10 de febrero de 2010, unicamente en cuanto nego la tutela del derecho a la informacion de la senora Maria Rosalba Quintero Gil.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Maria Rosalba Quintero Gil vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.-.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que se abstenga de exigirle a la senora Maria Rosalba Quintero Gil la fotocopia de la cedula de ciudadania de su esposo Jorge Eliecer Fajardo para el tramite de la pension de sobrevivientes.
- CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.