JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 21, 2008

T-822 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Maria Concepción Vallejo De Vélez·Respondent Instituto De Seguros Sociales

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho De Peticion
  • Elementos
  • Deber del Jefe de Pensiones del Seguro social de proporcionar a la accionante la orientación necesaria sobre los documentos que debe allegar y los pasos a seguir para la tramitación de la pensión de sobrevivientes
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad del pago
  • Requisitos
Estado Civil De Las Personas
  • Se prueba con el registro civil
Registro Civil De Nacimiento
  • Validez de acuerdo con la Ley 962 de 2005
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho de petición de beneficiaria de pensión de sobrevivientes a quien la entidad accionada le ha negado la recepción de los documentos necesarios para la iniciación del trámite para el reconocimiento de la misma por no haber allegado, según informa, la partida de bautismo de su difunto esposo. <br>la pensión de sobrevivientes. <br>la exigibilidad del registro civil de nacimiento y/o partida de bautismo.

Se recordó que este documento es idóneo para probar el estado civil únicamente de las personas nacidas antes de la vigencia de la ley 92 de 1938, pues a partir de la misma se introdujo al sistema el registro civil. <br>de la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del estado y de los particulares que ejercer funciones públicas o prestan servicios públicos.

De conformidad con la ley 962 de 2005, el registro civil requerido parea efectos de realización del trámite de reconocimiento de pensiones debe ser actualziado, pues tiene caducidad. <br>documentos mínimos para acceder a esta prestación y justificación de su exigibilidad.

Se reafirmó que para la obtención de lapensión de sobrevivientes se debe presentar el registro civil de nacimiento tanto del causante como del solicitante, si es del caso; El registro civil de defunción del afiliado o pensionado; Y la fotocopia del documeento de identidad del reclamante y del fallecido. <br>del derecho de petición y sus elementos.

Debe probarse que la entidad a la cual se dirigió la solicitud, la recibió efectivamente. <br>en vista de que no aparece debidamente acreditado que la accionante haya presentado la solicitud de pensión sustitutiva ante un funcionario o dependencia del seguro social, no es posible tutelar su derecho de petición, sin mebargo, se exhortó a la entidad pata que proporcione a la accionante la orientación necesaria para seguir el trámite respectivo. <br>negada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que a su vez confirmó la dictada por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá el 6 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada por María Concepción Vallejo de Vélez contra el Instituto de Seguro Social -Seccional Cundinamarca-.
  3. SEGUNDO. Disponer que el Jefe de Pensiones del Instituto del Seguro Social -Seccional Cundinamarca-, o quien haga sus veces, proporcione a la señora María Concepción Vallejo de Vélez la orientación necesaria que ésta requiera con el propósito de que la misma tenga claridad sobre los documentos que debe allegar y los pasos que debe seguir, para que le pueda ser recibida y tramitada la solicitud de la pensión de sobrevivientes.
  4. TERCERO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.