T-538 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Jose Manuel Stevenson Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Remisión oportuna del bono pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Remisión oportuna de bono pensional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Civil-, en el sentido de amparar al señor José Stevenson los derechos a la vida, la salud, la seguridad social y a la tercera edad digna. En lo demás será revocada, por cuanto la orden impartida resulta inconducente desde el punto de vista práctico, dado que el Seguro Social ya había proferido el acto administrativo mediante el cual suspendió el trámite administrativo hasta tanto no se obtenga el respectivo reconocimiento y pago del bono pensional. En consecuencia, se ordenará a la Caja de Previsión de la Universidad Nacional y a la Caja Nacional de Previsión trasladar el bono pensional en el término de 48 horas al Seguro Social.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, del 6 de agosto de 1999, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de dicha Ciudad, dentro de la acción de tutela adelantada por Darío Humberto Trejos. En su lugar, se ordenará a la Caja Nacional de Previsión Social la remisión del respectivo bono pensional al Seguro Social, en un término de 48 horas contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- Tercero. REVOCAR la providencia del Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, del 12 de julio de 1999, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de esa ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por José Rodríguez Patiño contra el Seguro Social. En su lugar, se ordenará al Fondo Territorial de la Gobernación de Bolívar, para que en un término de 48 horas emita el bono pensional con destino al Seguro Social.
- Cuarto. REVOCAR la providencia del Tribunal Superior de Pereira, Sala de Decisión Civil, del 1º de septiembre de 1999, por la cual se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de esa ciudad, dentro de la acción de tutela de Abelarlo Yepes Ortiz contra el Seguro Social y el Hospital Universitario San Jorge. En su lugar, se ordenará que el Hospital Universitario San Jorge, remita en un término de 48 horas el respectivo bono pensional al Seguro Social.
- Quinto. REVOCAR la providencia de segunda instancia del Tribunal Superior de San Gil, Sala Civil, del 31 de agosto de 1999, por cual se confirmó la sentencia de 29 de julio de 1999, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Vélez, dentro de la acción de tutela de María Inés Ayala de Enríquez contra el Hospital San Juan de Dios de esa ciudad. En su lugar, se ordenará que la autoridad accionada, que en el término de 48 horas remita el respectivo bono pensional al Seguro Social.
- Sexto. CONFIRMAR la providencia del Juzgado 7º Civil del Circuito de Medellín, del 10 de septiembre de 1999, por la cual se negó la tutela (expediente No. T-257657) impetrada por Sigifredo Díaz Duque contra el Seguro Social, por lo expuesto en la parte motiva.
- REVOCAR la providencia del Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín del 4 de octubre de 1999, dentro de la acción de tutela promovida por el referido accionante (Expediente No. T-265228 contra las siguientes instituciones: idea; Edatel S.A.; Departamento de Antioquia y municipio de San Roque. En su lugar, se ordenará que el municipio antes mencionada, remita el respectivo bono pensional al Seguro Social, en un término no mayor de 48 horas, para los efectos de que tramita el reconocimiento de la pensión del actor.
- Séptimo. CONFIRMAR la providencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, del 14 de septiembre de 1999, dentro de la acción de tutela de Carlos Arturo Jaramillo Osorio contra el Ministerio de Comunicaciones y Caprecom, por las razones expuestas en este Fallo.
- Octavo. ORDENAR al Seguro Social la expedición de las resoluciones de reconocimiento de la pensión de vejez y de sobreviviente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se cancele el respectivo bono, todo lo anterior, en el evento en que los accionantes cumplan con el lleno de los requisitos que para ello defina el Seguro Social.
- Noveno. Levántase la suspensión de los términos procesales.
- Décimo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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