T-514 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Organizacion Regional Indigena Del Valle Del Cauca·Respondent Secretaria De Educacion Del Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento de estatus especial por la Constitución Política y Convención 169 de la OIT
- Derecho a recibir educación especial
- Criterios para resolver tensiones
- Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas susceptibles de afectarles directamente
- Protección constitucional
- Fines y principios
- Definición legal
- Formas
- Reconocimiento y debida protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La Organización Regional Indígena del Valle del Cauca –ORIVAC- solicitó el amparo de los derechos a la identidad étnica y cultural, a la etnoeducación y a la consulta previa, los cuales considera vulnerados por la Secretaría de Educación de dicho departamento, al hacer un nombramiento en el cargo de Técnico Operativo en el establecimiento educativo “Kwe´sx Nasa Ksxa Wnxi” INDEBIC, a una persona que no es parte de la comunidad indígena “Kwet wala”.
La entidad accionada alegó no haber vulnerado derechos fundamentales, en tanto el cargo que causó la controversia se ofertó conforme a las normas legales.
Así mismo adujo que la garantía especial a las comunidades indígenas se predica de los docentes y directivos de las instituciones educativas indígenas dentro de sus respectivas comunidades, pero no se extiende al personal administrativo.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con los siguientes temas: 1º.
El marco normativo respecto a los derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas. 2º.
El derecho fundamental a la etnoeducación que desarrolla elementos de la identidad y autonomía étnica, con especial énfasis en la incidencia de la administración del servicio educativo indígena y 3º.
El derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas y su protección por vía de tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo, no solo los derechos amparados al actor, sino los de la persona que fue nombrada en el cargo objeto de controversia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela adoptados por el Tribunal Superior de Cali - Sala del 16 de diciembre de 2011, y por el Juzgado
- Septimo. de Familia de Cali proferida de 10 noviembre de 2011 del mismo ano, dentro de la accion de tutela promovida por la Organizacion Regional Indigena del Valle del Cauca, en representacion de la comunidad "kwet wala" contra la Secretaria de Educacion del Valle del Cauca, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa, la etnoeducacion, la autonomia e identidad de esta comunidad etnica, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, en relacion con la institucion "Kwe"sx nasa Ksxa Wnxi", la Resolucion Ndeg 2297 del 12 de agosto de 2011 expedida por la Gobernacion del Valle del Cauca, mediante la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba, y ORDENARLE a esta que, de forma inmediata inicie las gestiones para llevar a cabo, en un plazo razonable, a traves de la Secretaria de Educacion Departamental del Valle del Cauca, coordinada por la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y con el acompanamiento del Ministerio de Educacion Nacional -Subdireccion de Fomento de Competencia-Grupo Etnoeducacion-, el proceso de consulta senalada en la presente sentencia, respecto a la provision y nombramiento del cargo de Tecnico Operativo 314 grado 03 del centro educativo "Kwe"sx nasa Ksxa Wnxi". Deberan participar obligatoriamente por cada una de las partes (i) la Organizacion Regional Indigena del Valle del Cauca (ORIVAC), (ii) la comunidad "kwet wala", (iii) la Secretaria de Educacion del Valle del Cauca (iv) delegados de la Defensoria del Pueblo como garantes del proceso.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, dentro de un termino no superior a 30 dias, y en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones necesarias para la iniciacion del proceso de consulta respecto a la provision y consecuente nombramiento del cargo de Tecnico Operativo 314 grado 03 en el centro educativo "Kwe"sx nasa Ksxa Wnxi", segun las condiciones establecidas en esta providencia y citando a las entidades y dependencias que estime necesario, de acuerdo con el objeto de la consulta. Ademas, debera informar al Juzgado
- Septimo. de Familia de Cali, en su calidad de juez constitucional de primera instancia, al respecto.
- CUARTO. ADVERTIR a la Comision Nacional del Servicio Civil y a la Secretaria de Educacion del Valle del Cauca que dentro del termino mas expedito, de no haberlo efectuado, y no siendo posible su incorporacion a la institucion educativa "Kwe"sx nasa Ksxa Wnxi", deberan de forma coordinanda, adecuar y realizar los tramites correspondientes para el nombramiento del senor Victor Alexis Ortega Rengifo en un cargo igual o de superior jerarquia o con similares funciones al que concurso, en una sede distinta a la de aquella institucion, con miras a garantizar sus derechos al trabajo, minimo vital y dignidad humana. En el evento correspondiente, las medidas a adoptar no podran superar el termino de 15 dias a la terminacion del proceso de consulta previa.
- QUINTO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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