T-300 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Jose Luis Lopez Epinayu·Respondent Gerente Administrativo Del Servicio De Educacion De Riohacha
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hipótesis en que se presenta
- No vulneración por cuanto actualmente los niños reciben el servicio educativo étnico y están matriculados en el Sistema Integrado de Matrícula Básica y Media (SIMAT)
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Persona natural actuando en representación de niños de comunidad indígena del departamento de la Guajira
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Debe respetar y desarrollar su identidad cultural
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Ámbitos de protección
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, líder indígena que actúa en representación de varios niños pertenecientes a la Comunidad de Cerro Peñarel del Departamento de La Guajira, pretende con la acción de tutela que se ordene el nombramiento de un docente reconocido por los padres de los menores como idóneo para brindar el servicio educativo diferenciado a sus hijos.
El nombramiento no se ha realizado porque las autoridades tradicionales de dicha colectividad no han avalado el mismo, debido a un problema de representatividad surgido en su interior.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La legitimación para incoar una acción de tutela a nombre de terceros. 2º.
La competencia del juez de tutela en materia de pueblos indígenas frente al principio de subsidiariedad y, 3º.
Los fundamentos legales y jurisprudenciales de la entoeducación.
Teniendo en cuenta que se constató que los menores agenciados están recibiendo el servicio educativo con enfoque étnico se NEGÓ el amparo invocado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia se CONFIRMA la decision de segunda instancia proferida el 9 de noviembre de 2017, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de La Guajira, del 18 de septiembre siguiente, que nego el amparo del derecho a la educacion de los ninos de la Comunidad de Cerro Penarel, tramitada a instancias de Jose Luis Lopez Epinayu en representacion de 21 ninos de la Comunidad Cerro Penarel contra la Gerencia Administrativa del Servicio de Educacion del Distrito judicial de Riohacha La Guajira y la Administradora Temporal del Servicio Educativo del mismo Distrito.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.