JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 9, 1999

T-495 de 1999

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Gaviria Díaz

✓Claimant Francia Zambrano De Pedraza

✓
Topic · hard data
Derecho A La Vida. Der. A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales Al Personal Del Servicio Domestico Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Transitoria Para Exempleada Del Servicio Domestico
  • Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Indefension
  • Empleada doméstica
Trabajo Doméstico
  • Afiliación al régimen de pensiones
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la digna y a la seguridad social de la señora Francia Zambrano Pedrozo.
  2. Segundo. ORDENAR a la señora Beatríz Martínez Aparicio de Lignarolo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la demandante, señora Francia Zambrano Pedrozo, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la actora. El dinero cancelado, no constituye salario alguno, razón por la cual no habrá contraprestación laboral por parte de la demandante.
  3. Tercero. El incumplimiento parte de la demandada en el pago aquí ordenado dará pie a la imposición de la sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. ORDENAR a la demandada, afiliar a la demandante al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S legalmente autorizada para prestar dicho servicio, y escogida libremente por la demandante.
  5. Quinto. La demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar ante la jurisdicción laboral el correspondiente proceso, afin de que dicha autoridad determine si tiene o no derecho a una pensión de jubilación.
  6. Sexto. ORDENAR al señor Defensor del Pueblo, prestar a la demandante todo el apoyo jurídico y legal que requiera para el buen desarrollo del proceso señalado en el numeral anterior. Para tal efecto, se notificará la presente sentencia al señor Defensor del Pueblo.
  7. Séptimo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.