T-495 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Gaviria Díaz
✓Claimant Francia Zambrano De Pedraza
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
- Contenido
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Empleada doméstica
- Afiliación al régimen de pensiones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la digna y a la seguridad social de la señora Francia Zambrano Pedrozo.
- Segundo. ORDENAR a la señora Beatríz Martínez Aparicio de Lignarolo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la demandante, señora Francia Zambrano Pedrozo, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la actora. El dinero cancelado, no constituye salario alguno, razón por la cual no habrá contraprestación laboral por parte de la demandante.
- Tercero. El incumplimiento parte de la demandada en el pago aquí ordenado dará pie a la imposición de la sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. ORDENAR a la demandada, afiliar a la demandante al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S legalmente autorizada para prestar dicho servicio, y escogida libremente por la demandante.
- Quinto. La demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar ante la jurisdicción laboral el correspondiente proceso, afin de que dicha autoridad determine si tiene o no derecho a una pensión de jubilación.
- Sexto. ORDENAR al señor Defensor del Pueblo, prestar a la demandante todo el apoyo jurídico y legal que requiera para el buen desarrollo del proceso señalado en el numeral anterior. Para tal efecto, se notificará la presente sentencia al señor Defensor del Pueblo.
- Séptimo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.