T-478 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Martha Morales Roldan Vs. Gobernacion De Cundinamarca Secretaria De La Funcion Publica
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desvinculación de los servidores de carrera en el programa de renovación de la administración pública
- Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
- Protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y amparo a madre cabeza de familia de servidora del departamento que ocupaba cargo de carrera debidamente inscrita en el registro publico de carrera administrativa a quien previamente se le ordeno el traslado de la ciudad de medina a la calera en el departamento de cundinamarca y posteriormente le fue suprimido el cargo sin considerar que su hijo sufre meningitis bacteriana por streptococo pneumonial que requiere atención medica periodica.
Solicita se ordene su reintegro invocando la figura del reten social.
La condicion de madre cabeza de familia y su proteccion constitucional.
La protección laboral reforzada para las madres cabeza de familia debió haber sido tomada en cuenta por el departamento de cundinamarca tanto en el proceso de supresión y fusión de dependencias realizado en el mes de agosto como en el de supresión de cargos y desvinculación de sus empleados materializado un mes después.
El debido proceso en las decisiones de desvinculación de servidores de carrera en procesos de renovación de la administración pública.
La gobernación de cundinamarca actuó con pleno conocimiento de la protección laboral reforzada que cobijaba a la señora roldán en el proceso de reestructuración y aún así decidió desvincularla sin darle una oportunidad real y efectiva de reincorporarse.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, D.C., y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que negaron por improcedente la accion de tutela instaurada por Martha Morales Roldan en contra de la Gobernacion de Cundinamarca, Secretaria de la Funcion Publica y en su lugar conceder la proteccion constitucional como madre cabeza de familia y adicionalmente, amparar su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. Ordenar al Departamento de Cundinamarca, Secretaria de la Funcion Publica, reintegrar o reincorporar a la senora Martha Morales Roldan en un cargo, similar o equivalente al que venia desempenando y, realizar el consiguiente pago de los salarios y prestaciones a que ella tenia derecho desde el momento de su retiro, hasta la fecha efectiva de su nueva incorporacion.
- Tercero. En la medida en que haya lugar a compensaciones conforme se indico en la parte motiva de esta providencia, en caso de que se presenten remanentes a favor de la Administracion Departamental, esta debera ofrecer a la interesada la posibilidad de realizar abonos parciales mensuales, durante su permanencia en la institucion, siempre tomando en cuenta que el monto no afecte el minimo vital y la subsistencia digna de ella y de su menor hijo. La Administracion debera informarle a la senora Morales Roldan cual seria el resultado preciso de las compensaciones a efectuar (valor y duracion), para que ella pueda optar por no aceptar la oferta de reintegro o reincorporacion.
- Cuarto. Si el proceso de reestructuracion conduce a la separacion del cargo de la senora Martha Morales Roldan, la administracion departamental debera expedir un acto administrativo de desvinculacion del cargo, notificandoselo conforme a los postulados legales; en cuyo caso, tambien se haran las compensaciones a que hubiere lugar.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogota, notificara la presente providencia dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicacion de que trata el numeral anterior.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.