T-471 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Fernando Rodriguez Arias Y Otros Vs. Defensoria Del Pueblo Tolima
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantía del debido proceso constitucional
- Funciones
- Designación de defensores públicos
- Falta de recursos económicos no impide que el Estado nombre defensor
- Solicitud defensor calificado
- Papel del defensor
- Garantía del debido proceso
- Modalidades complementarias
- Ejercicio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (18 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, que nego la tutela instaurada por Fernando Rodriguez Arias contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del tutelado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.670-.
- En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, designe un defensor publico para que ejerza la defensa tecnica del demandante, durante la etapa de ejecucion de su condena.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar la proteccion constitucional invocada por Carlos Arturo Ropero Montana contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.671-.
- En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, designe un defensor publico para que asista al demandante durante la ejecucion de su condena.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar la proteccion constitucional invocada por Jhon Jairo Ocampo contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.672-.
- En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, designe un defensor publico para ejerza la defensa tecnica del accionante, durante la ejecucion de su condena.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar por improcedente la proteccion constitucional invocada por Arturo Serrano Cruz contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.674-.
- En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, responda favorablemente la peticion del accionante designandole un defensor publico que ejerza su defensa, durante la ejecucion de su condena.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ibague, el 18 de diciembre del ano 2002, para negar por improcedente la proteccion constitucional invocada por Jose Huber Pena contra la Defensoria del Pueblo Regional Tolima, y en su lugar amparar el derecho del accionado a la defensa, a la igualdad, y de acceso a la justicia -T-702.675-.
- En consecuencia ordenar a la entidad demandada que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, designe un defensor publico que ejerza la defensa del actor, durante la ejecucion de su condena.
- SEXTO. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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