T-442 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Adriana María Guillén Arango
✓Claimant Luis Alfonso Caceres·Respondent Fondo Nacional De Vivienda Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- Fundamental
- Asignación de subsidios
- Alcance del concepto
- Requisitos de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso administrativo, vivienda digna.
El demandante y su familia fueron desplazados de su lugar de residencia debido a amenazas recibidas por parte de grupos ilegales al margen de la ley.
Luego de postularse en una convocatoria para la entrega de subsidios de vivienda, FONVIVIENDA rechazó la petición y lo excluyó del proceso de asignación de ayudas argumentando que el hogar del actor tiene una o más propiedades en un sitio diferente al de expulsión.
Argumenta el demandante que la causal de rechazo no corresponde a la verdad, en tanto los bienes inmuebles referidos aparecen registrados con su número de cédula pero a nombre de otra persona.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Especial protección constitucional de las personas desplazadas por la violencia. 2º.
Requisitos de subsidiariedad e inmediatez en la acción de tutela cuando el actor es desplazado por la violencia y, 3º.
Carácter fundamental del derecho al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del dia treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y del dia once (11) de enero de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Circuito de Bucaramanga, que negaron por improcedente la tutela instaurada por el actor. En su lugar, CONCEDER el amparo judicial del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
- Segundo. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia gestione con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la verificacion y correccion, si es del caso, de la informacion del senor Luis Alfonso Caceres que reposa en las bases de datos de dichas entidades.
- Tercero. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia incluya al senor Luis Alfonso Caceres en la convocatoria para desplazados que se este realizando a la fecha o en la proxima que se lleve a cabo por esta entidad.
- Cuarto. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que informe al senor Luis Alfonso Caceres, en ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, la Convocatoria en la cual haya sido incluido para otorgarle el subsidio de vivienda para la poblacion en situacion de desplazamiento, de conformidad con lo ordenado en el numeral
- segundo. de esta parte resolutiva.
- Quinto. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento del numeral
- segundo. al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que actuo como juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, para que adopte las medidas a que hubiere lugar.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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