T-428 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Luz Marina Villadiego Tordecilla Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de la ARS de realizar procedimiento médico que está excluido en el POSS
- Fundamental por conexidad con la vida
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud conexo con el derecho fundamental a la vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado que padece el síndrome doloroso regional complejo tipo ii y su medico tratante le formulo examen no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene la practica del examen formulado y sufrague el costo total del tratamiento medico.
Formas de proteccion del derecho a la salud en conexidad con la vida por parte de las ars.
Se ha dicho que el juez de tutela no puede absolver a la ars de toda responsabilidad respecto de la atención de los usuarios del sistema de seguridad social en salud arguyendo que el procedimiento sugerido no se encuentra incluido en el pos-s que rige la prestacion del servicio porque aunque esto ocurra el paciente sigue siendo su afiliado y por ende su recuperación se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de la ars.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de octubre de 2004 por el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Luz Marina Villadiego Tordecilla en el proceso de tutela que ésta inició contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, y en el que fue citada de manera oficiosa la ARS Emdisalud..
- En su lugar, CONCEDER el amparo deprecado por la actora, de su derecho a la salud conexo con el derecho fundamental a la vida digna.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Emdisalud ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, practique a la señora Luz Marina Villadiego Tordecilla el examen BLOQUEO GANGLIO ESTRELLADO BAJO GUIA FLUROSCOPICA, requerido por la paciente.
- Tercero. ADVERTIR a Emdisalud A.R.S., que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en relación con todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS-S
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.