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Tutela ruling (T)September 26, 2018

T-399 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Hector Garcia Ramirez·Respondent Unidad Nacional De Proteccion

✓
Topic · hard data
Derecho A La Seguridad Personal De Defensores De Derechos Humanos Y Criterios Para Evaluar Su Amaneza,
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Derecho A La Seguridad Personal
  • Amenaza ordinaria y extrema
  • Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
  • Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
  • Riesgo como concepto clasificado como mínimo y ordinario
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Defensores De Derechos Humanos
  • Sujetos de especial protección constitucional
  • Protección constitucional e internacional
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Seguridad Personal
  • Procedencia
  • Se omitió valorar nuevos elementos de juicio introducidos en sede de revisión, esto es, la nueva amenaza de que fue objeto el accionante
Derecho A La Seguridad Personal De Lider Sindical
  • No vulneración por cuanto decisión de reducir esquema de protección se fundamentó en un concepto técnico, razonable y creíble que evaluó condiciones particulares y contextuales de accionante
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Se debieron proteger los derechos fundamentales del accionante a la seguridad personal, la vida y la integridad
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa a través de apoderado en defensa de sus propios intereses
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
17 topics · 23 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor aduce que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales al expedir actos administrativos en los que adoptó medidas de seguridad en su favor, las cuales considera no sólo ineficaces, sino que ponen en riesgo su vida.

Solicitó al juez de tutela ordenar como medida provisional la suspensión de dichas Resoluciones y la reactivación del esquema de seguridad con el que contaba previamente, de manera que le sea reconocido un medio de transporte blindado y una escolta personal de tres agentes.

La Sala concluyó lo siguiente: 1º.

El derecho a la seguridad es una garantía fundamental del Estado Social de Derecho y que por ello, cuando una persona se encuentra ante una amenaza extraordinaria o extrema, éste debe adoptar las medidas de protección de sus derechos fundamentales. 2º.

Los defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional.

En ese sentido, gozan de una presunción de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idóneos para su protección, los cuales estarán vigentes hasta que se haya adelantado el estudio de seguridad correspondiente. 3º.

La definición y asignación de medidas de seguridad deben estar fundamentadas en estudios técnicos individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la protección, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que también estén sustentados en conceptos especializados.

Se NIEGA el amparo invocado debido a que no se encontró trasgresión de las garantías constitucionales alegadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual confirmo la providencia del 22 de noviembre de 2017 emitida por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. En su lugar, NEGAR el amparo de tutela solicitado por el senor Hector Garcia Ramirez, debido a que no se encontro vulneracion de los derechos fundamentales.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 28cited by 22 →T-399/18T-719/03 — Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesina · cited 331 timesT-719/032003T-373/15 — Proceso De Interdiccion, Pension De Sobrevivientes. · cited 260 timesT-373/152015T-1015/06 · cited 238 timesT-1015/062006T-887/09 · cited 233 timesT-887/092009T-834/05 · cited 185 timesT-834/052005T-705/12 · cited 180 timesT-705/122012T-441/93 — Derecho A La Igualdad. Proteccion Del Minusvalido. Limites A La Facultad De Libre Nombramiento Y Remocion. Concedida. · cited 171 timesT-441/931993T-780/11 · cited 169 timesT-780/112011SU.067/22 — Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales D · cited 46 timesSU.067/222022T-199/19 — Derecho A La Seguridad Personal De Periodistas Y Criterios Para Evaluar Los Riesgos Que Los Afectan. · cited 29 timesT-199/192019SU.020/22 — Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante · cited 24 timesSU.020/222022T-388/19 — Derechos A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Se Vulneran Por Parte De La Unidad Nacional De Proteccion, Por Falta De Motivacion Al Mome · cited 22 timesT-388/192019T-469/20 — Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Sociales · cited 21 timesT-469/202020T-015/22 — Derecho A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo De Líderes Sociales Con Nivel De Riesgo Extraordinario · cited 14 timesT-015/222022T-123/23 — Derecho A La Vida, Seguridad Personal Y Debido Proceso-Unidad Nacional De Protección Varió Medidas De Protección Sin Valorar Adecuadamente E · cited 12 timesT-123/232023T-002/20 — Derecho A La Seguridad Personal. · cited 11 timesT-002/202020
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.