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Tutela ruling (T)January 24, 2022

T-015 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Julian David Palacios Obregon Y Otros·Respondent Unidad Nacional De Proteccion

✓
Topic · hard data
Derecho A La Seguridad Personal Y Debido Proceso Administrativo De Líderes Sociales Con Nivel De Riesgo Extraordinario
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Personal De Lideres Sociales
  • Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
  • Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
Derecho A La Seguridad Personal
  • Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
  • Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
  • Reiteración de jurisprudencia
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Derecho Fundamental A La Seguridad Personal
  • Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
Unidad Nacional De Protección
  • Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
10 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegan que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso, entre otros.

La trasgresión de la primera garantía mencionada se predica, en el primer caso, por la reducción del esquema de seguridad a pesar de que a juicio del accionante se mantenía el nivel de riesgo por su trayectoria como líder social y por amenazas recientes que ponen en peligro su vida e integridad personal y, que incluso, lo llevaron a salir del país.

En el segundo asunto se atribuye a la decisión de no incrementar las medidas de protección asignadas al peticionario, a pesar de que la entidad conoce las amenazas de las que es víctima y los ataques que ha sufrido en ocasiones anteriores.

En ambos expedientes se alegó además que los procedimientos administrativos de evaluación de los esquemas de seguridad generaron una violación de su derecho el debido proceso, en tanto la UNP no tuvo en cuenta todos los elementos de juicio necesarios para asignar medidas de protección eficaces y acordes al nivel de riesgo que realmente tiene cada uno de los tutelantes.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La importancia del papel que los líderes sociales y/o defensores de derechos humanos desempeñan en el Estado Social de Derecho y, 2º.

Jurisprudencia sobre Las obligaciones del Estado respecto del derecho a la seguridad personal de estas personas y el debido proceso administrativo en los trámites asociados a la adopción de medidas de protección.

En un asunto se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada valorar nuevamente el nivel de riesgo y las medidas de seguridad del actor.

En el otro asunto se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos para fallar las presentes acciones de tutela, ordenada mediante auto del 22 de noviembre de 2021.
  2. Segundo. En el expediente T-8.312.889, REVOCAR el fallo del 22 de junio de 2021 dictado por el Juzgado
  3. Tercero. Promiscuo de Familia de Palmira (Valle del Cauca), que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Julián David Palacios Obregón contra la Unidad Nacional de Protección. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso administrativo del actor.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia valore nuevamente el nivel de riesgo y las medidas de seguridad de Julián David Palacios Obregón. Esta evaluación deberá tener en cuenta todos los hechos ocurridos en el año 2021 y que fueron narrados en la audiencia reservada de 29 de noviembre del año en cita y que, además fueron invocados por el actor como fundamento de su decisión de abandonar Colombia. Una vez concluya este procedimiento sus resultados deberán ser notificados debidamente al accionante, a fin de que este pueda valorarlos y decidir si las garantías que le puede ofrecer la UNP son suficientes para retornar al país.
  5. Cuarto. En el expediente T-8.312.898, CONFIRMAR el fallo del 16 de febrero de 2021, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, confirmó la providencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por el Juzgado
  6. Tercero. Administrativo de Cali, en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por Carlos Iván Buila Cuero contra la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
  7. Quinto. En el expediente T-8.312.889, EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, si así lo considera necesario, adelante las actuaciones correspondientes a fin de verificar si existió o no un incumplimiento contractual o una conducta disciplinable cuando prestaron servicios de vigilancia y protección al señor Julián David Palacios Obregón.
  8. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.