T-380 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Jose Cristobal Rios Rodriguez Vs. Iss Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental autónomo
- Carácter prestacional
- Fundamental por conexidad
- Contenido constitucionalmente protegido
- Protección
- Prestación sin interrupción
- Fundamental
- Protección estatal
- Afiliación a EPS
- Implica acciones de conservación y de restablecimiento
- Manejo de datos
- Protección especial reforzada
- Prohibición de desafiliación unilateral
- Si hay afiliación múltiple no está autorizada para cancelar contrato automática y unilateralmente
- Prestación sin interrupción
- Inadmisibilidad de interrupción del servicio médico
- Libre escogencia de entidades que prestan el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida digna de los menores y al debido proceso y la defensa de persona que fue afiliada a una eps por el seleccionada pero al momento de requerir un servicio de urgencia para uno de sus hijos menores le fue negado aduciendose por la entidad la multiafiliacion toda vez que aparecia afiliado al iss cuando ya habia sido retirado de la base de datos del iss quedando en consecuencia desamparado para efectos de los servicios medico asistenciales que requiere.solicita se ordene al iss la desafiliacion y expida la certificacion correspondiente y a saludcoop la prestacion del servicio medico que requiera su hijo.proteccion constitucional reforzada del derecho a la salud de los menores de edad.
El derecho a la salud y a la seguridad social.
Afiliacion y desafiliacion al sistema general de seguridad social y el derecho a la libre escogencia de entidades promotoras de salud.
Las decisiones de las eps de suspender la prestacion del servicio de salud o desafiliar a una persona del sistema no pueden adoptarse de manera unilateral y caprichosa pues siempre habra de garantizarse el debido proceso a los afiliados.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 2 de febrero de 2007, por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D.C., mediante la cual se confirmo el fallo proferido el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota, D.C., que a su vez denego el amparo solicitado por el senor Jose Cristobal Rios Rodriguez, dentro del tramite de la accion instaurada contra la EPS del Instituto de Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca y SaludCoop EPS.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con el de la vida digna de los menores, al debido proceso y derecho de defensa al senor Jose Cristobal Rios Rodriguez.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a SaludCoop EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, deje sin efectos la decision de desafiliar al accionante y su grupo de beneficiarios y continue a cargo de su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde el momento de su afiliacion a SaludCoop EPS, garantizandoles los servicios de salud que necesiten y respetandoles la antiguedad en el Sistema de Salud.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguro Social EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a desvincular de dicha entidad al senor Jose Cristobal Rios Rodriguez, expida la certificacion en que conste esa situacion con destino a SaludCoop EPS y actualice la base de datos que reposa en su entidad, sin perjuicio de los servicios de salud que deba prestar Saludcoop EPS a Jose Cristobal Rios Rodriguez y sus beneficiarios afiliados.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.