T-369 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Martha Lucia Cardona Patiño·Respondent Secretaria De Educacion De Cartago
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso de trabajadora que padece cáncer en el cerebro y solicita la nivelación salarial
- Procedencia por cuanto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no cuenta con el carácter de eficacia, en razón al avance degenerativo de la enfermedad que presenta la accionante
- Orden a Alcaldía Municipal reconocer y pagar nivelación salarial y el retroactivo salarial causado en favor de la accionante
- Protección constitucional reforzada de personas con cáncer
- Procedencia de la tutela frente a la violación
- Nivelaciones salariales
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Requisitos de procedibilidad
- Protección constitucional especial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuye a la existencia de una diferencia salarial injustificada entre la actora y un grupo de personas que ocupan su mismo cargo, desarrollan iguales funciones y cumplen los mismos requisitos para ejercerlos.
A juicio de la demandante, este trato carece de una causa objetiva y por lo tanto lesiona su derecho a la igualdad.
Por su parte, la demandada estima que el trato reprochado está justificado en el hecho de que la entidad paga más a unas personas que a otras, porque las primeras tienen un derecho adquirido en virtud de que fueron transferidas del departamento al municipio, a raíz del proceso de descentralización territorial del servicio educativo desarrollado a partir del año 2001, por mandato de la Ley 715 de ese año.
Aduce, que dicha transferencia generó que se respetara a los empleados del nivel departamental su remuneración, el cual siempre resulta superior al de los empleados del nivel municipal.
Se precisa que la peticionaria afronta una situación muy difícil, a causa del cáncer encefálico que padece.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las reglas de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
El proceso de descentralización del servicio educativo y, 3º.
La jurisprudencia constitucional sobre el principio “a trabajo igual, salario igual”.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada reconocer y pagar en favor de la demandante una asignación salarial igual a la de los empleados públicos que han sido categorizados con su misma clasificación, por existir una desigualdad constitucionalmente injustificada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, el dieciseis (16) de octubre de dos mil quince (2015), mediante el cual se confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante el cual se declaro improcedente la accion de tutela que interpuso Martha Lucia Cardona Patino contra la Secretaria de Educacion Municipal de Cartago, Valle del Cauca, por la presunta vulneracion de sus derechos fundamentales a la igualdad y al minimo vital. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la igualdad de la senora Martha Lucia Cardona Patino.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Cartago (Valle del Cauca) que, en el termino de dos (2) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente providencia y a traves de la dependencia respectiva, reconozca y pague, en favor de Martha Lucia Cardona Patino, una asignacion salarial igual a la de los empleados publicos que han sido categorizados como "Secretario Codigo 440 Grado 10A", por existir una desigualdad constitucionalmente injustificada. Asimismo, pagar el retroactivo salarial causado en favor de la accionante y cuyo cobro no haya prescrito, en razon del termino de los tres (3) anos dispuesto en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo, el cual, en todo caso, debera empezar a contarse desde el momento en que fue promovida la accion de tutela (el 31 de agosto de 2015).
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.