T-337 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Pedro Cabarcas Castro·Respondent Superintendencia De Sociedades, Regional Cartagena, La Compañía Constructora De Obras E Ingenieria Conobras Ltda. En Liquidacion Y Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Cartagena
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales de procedibilidad
- Procede por cuanto Juzgado al no remitir información requerida a la Superintendencia de Sociedades impidió que se incluyera el crédito al momento de elaborar auto de graduación y calificación de créditos
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Debido proceso y protección de los derechos fundamentales de las partes que hagan o lleguen a ser parte del trámite concursal o liquidatorio
- Cumple funciones jurisdiccionales para adelantar el trámite de los procesos concursales de ciertas personas jurídicas
- Normas mediante las cuales ciertas instituciones públicas administran justicia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido procesoy minimo vital de pensionado de la compañia accionada a quien, desde el mes de dciciembre de 2002, no le han cancelado las mesadas pensionales.<br>manifiesta tambien que tiene una hija que padece sindrome de down.<br>finalmente, aduce que inicio proceso ejecutivo laboral para el pago de esas acreencias, pero el juzgado no remitio las copias del proceso a la superintendencia encargada del tramite liquidatorio de la empresa.<br>el accionante presento su acreencia laboral en noviembre de 2006, pero su reconocimiento le fue negado por haber vencido el termino para ello en marzo de 2006.<br>acude a la tutela con el objetivo de que le sean reconocidas y pagadas la mesadas que le corresponden.<br>la superintendencia de sociedades como ejecutora de la liquidacion de sociedades.
Funciones jurisdiccionales.<br>tutela contra providencias judiciales.
Se constato la concurrencia de los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional al efecto.<br>el juez dentro del proceso laboral incurrio en un defecto por consecuencia al omitir la remision del expediente a la superintencia de sociedades, lo que, de manera consecuencial, impidio que el credito del actor fuera tenido en cuenta al momento de la graduacion y calificacion de los creditos.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito Judicial de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negaron la proteccion de amparo invocada, y en su lugar TUTELAR el derechos fundamental al debido proceso y vida digna del senor Pedro Cabarcas Castro.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades -Regional Cartagena- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta demanda, proceda a incluir dentro de la liquidacion obligatoria de la sociedad Compania Constructora de Obras de Ingenieria Ltda. el credito del senor Pedro Cabarcas Castro dandole la prelacion prevista en la ley.
- TERCERO. COMPULSAR copias de esta decision y del proceso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolivar, Sala Disciplinaria, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en su oportunidad en el tramite del presente expediente de tutela.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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