T-079 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Senide Lopez Orozco·Respondent Superintendencia De Sociedades
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto se dejaron pasar 10 meses para interponerla sin justificación alguna
- Término razonable de presentación
- Desarrollo constitucional
- Relevancia para el juez constitucional cuando además de la propiedad se afectan otros derechos constitucionales
- Caso en que ejerce funciones jurisdiccionales
- Universalidad e igualdad
- Concordato y liquidación obligatoria
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, igualdad, propiedad y vivienda digna.
La accionante señala que celebró un contrato de cuentas en participación con Construcciones Guaymaral Ltda. en noviembre de 2006, se le inició a dicha empresa un proceso de liquidación pero en el auto de graduación y calificación de créditos no fue reconocido su crédito, alegando que no acreditó la cuantía de la obligación, la accionante argumenta que la obligación y la cuantía presentadas por ella son claras, por lo tanto considera que la entidad accionada incurrió en una vía de hecho.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia respecto de la naturaleza jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia de Sociedades, al actuar como juez en los procesos concúrsales previstos por la Ley 222 de 1995, se refiere a la doctrina de esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y resalta los elementos constitucionalmente relevantes de los procesos concúrsales, se encuentra que la actora no interpuso la tutela en un plazo razonable, y no presentó justificación alguna para presentarla tantos meses después de proferido el auto de graduación y calificación de créditos.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, el veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto concedió el amparo a los derechos constitucionales a la propiedad, la vivienda digna, y la igualdad de la peticionaria y el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado
- Segundo. (2º) Administrativo, el nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), en cuanto denegó el amparo a la señora Senide López Orozco, por las razones expuestas en esta providencia.
- En su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la señora Senide López Orozco, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.