T-335 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Julio Cesar Aranda Y Otros Vs. Alcalde De Agua De Dios
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho adquirido
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Créditos laborales privilegiados
- Previsión económica para pago oportuno de pensiones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, mediante el cual se negó la protección de los derechos vulnerados a los accionantes.
- Segundo. CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital a los señores Julio Cesar Aranda, Germán Orozco Suarez, Ofelia Espinosa, Arcenio Aponte Ortiz, Luis Alfonso Figueroa, María Olga Cárdenas, Víctor Manuel Mendoza, María Aliria Mora Vera, María Benedicta Angarita, José de Jesús Loaiza, Estrella Pineda, Eduardo Ovalle Nuñez, Alfonso Madroñedo Muñoz, Jaime Hugo Corredor Parra, José Ignacio Hurtado, Reinaldo Alberto Sánchez, Eusebio Rodríguez y Virginia García Camacho. Por lo tanto ORDENAR al Alcalde Municipal Fernando Castro Díaz, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los accionantes.
- Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los accionantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al demandado para que cumpla lo dispuesto en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dío origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.