T-275 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Manuel Galarcio Ballesteros Y Otros Vs Municipio De Monteria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acuerdos de reestructuración
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago preferencial de acreencias laborales
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Retraso injustificado en pago de pensión
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 15 de noviembre de 2002, proferidas por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Montería (Córdoba), en las que se negó el amparo constitucional de los derechos invocados por los accionantes de los trámites acumulados en la presente decisión.
- Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la subsistencia digna y, por conexidad, a la seguridad social de los señores Manuel Galarcio Ballesteros y Oscar Godín Osorio, accionantes dentro del expediente T-683011 y los señores Andrea Corcho López, Margoth Negrete Cañavera, Néstor Roy Cerda, Walditrudis Movilla Escudero, María Teresa Esquivel Humanez, Apolinar José Flórez Bravo, Efraín Tulio Salgado Romero, Petrona Ayala de Pérez, Oswaldo Ortíz Pitalua e Hivo Manuel Cabrales Lagares, actores para el caso del expediente T-683.012, para lo cual se ORDENA al alcalde municipal de Montería (Córdoba), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta providencia, cancele las mesadas adeudadas a los accionantes.
- Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con los tutelantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR al municipio accionado para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.