T-126 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Riascos Cortes Melba·Respondent Hospital Departamental De Buenaventura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Las actoras, como pensionadas del hospital accionado, consideran que éste vulneró sus derechos fundamentales, al no cancelarlas las mesadas de seis meses.
La entidad por su parte adujo que la difícil situación financiera causada por la disminución de los aportes nacionales correspondientes al situado fiscal, no le ha permitido cumplir los compromisos laborales.
La Corte decidió CONCEDER la tutela impetrada en cuanto evidenció la violación al mínimo vital y la amenaza a la digna subsistencia de los demandantes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Civil Laboral del Circuito de Buenaventura, en los procesos de la referencia.
- En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y la amenaza a la digna subsistencia de los demandantes.
- Segundo. ORDENAR a las directivas del Hospital Departamental de Buenaventura que cancelen, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo todas las mesadas adeudadas a las señoras Melba Riascos Cortes, Eufemia Gamboa Rentería y María Cleofe Hurtado Abadía, si no lo hubieren hecho ya. Si el Hospital alegare no contar con partida presupuestal suficiente para pagar la totalidad o tener problemas de flujo de caja con tal objeto, deberá probarlo ante el juez de primera instancia -ya mencionado-, al que se confía la verificación del exacto cumplimiento de esta Sentencia. De todas maneras, deberá iniciar, bajo su vigilancia, los trámites necesarios para el acatamiento íntegro de lo aquí dispuesto en el término máximo de un (1) mes.
- Tercero. El desacato a lo ordenado se sancionará como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.