T-327 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Fabio Morón Díaz
✓Claimant Maria Genoveva Mojica Archila
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad
- Asunción por patrono por no afiliación a seguridad social
- Fundamental
- Asunción pensión y salud del trabajador
- Incumplimiento del patrono en la afiliación
- Obligación del patrono de afiliar a trabajadores
- Conservación de los elementos esenciales de un contrato
- Asunción por patrono de pensión y salud del trabajador
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota D.C., Sala de Decision Laboral, el 11 de diciembre de 1997, por medio de la cual se confirmo la dictada en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de esta ciudad, el 10 de noviembre del mismo ano, en el sentido de rechazar por improcedente la accion de tutela iniciada en contra del Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Narino", por Maria Genoveva Mojica Archila.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la seguridad social de Maria Genoveva Mojica Archila, ordenando al Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Narino" que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele la primera mesada de la pension de vejez aqui declarada, la cual sera igual a un salario minimo legal mensual vigente. Igualmente y en el mismo termino, que afilie a la demandante a un sistema de seguridad social en salud, donde reciba los servicios propios del plan obligatorio.
- Tercero. ORDENAR al Liceo Femenino de Cundinamarca "Mercedes Narino" que, en el termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, liquide la pension de vejez definitiva a favor de la demandante, teniendo en cuenta que el tiempo laborado se extendio desde el 15 de enero de 1971 hasta el 15 de noviembre de 1995 y aplicando para ello las disposiciones del decreto 758 de 1990. Asi mismo, ordenar que la pension liquidada comience a ser pagada a partir del mes siguiente a la liquidacion y hacia el futuro, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente al devengado, previos los descuentos correspondientes a aportes por seguridad social en salud.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.