T-317 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Pedro Antonio Villareal Cadrazco Vs Municipio San Benito Abad Sucre
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Hospital para que revise, actualice y entregue copia de la información
- Orden a la Junta Regional de Calificación de invalidez para realizar evaluación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia los fallos proferidos por el Juez Promiscuo Municipal de San Benito Abad, proferido el 29 de julio de 2003 y por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, proferida el 22 de septiembre de 2003. Por consiguiente, CONCEDER el amparo en relación con los derechos fundamentales de hábeas data, seguridad social y salud.
- Segundo. ORDENAR a la Junta de Calificación de Invalidez, Accidente y Muerte, Regional Cartagena, que en el término de setenta y dos (72) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, califique la pérdida de la capacidad laboral del accionante Pedro Antonio Villareal Cadrazco. Los honorarios que se causen por este concepto, serán sufragados por el municipio de San Benito Abad.
- Tercero. ORDENAR al municipio de San Benito Abad, que en el término de un mes, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, adelante los trámites administrativos necesarios para (i) entregar al actor de la presente tutela información completa, oportuna y actualizada sobre su historia laboral, de tal forma que sea posible precisar su tiempo de vinculación y los posibles aportes a la seguridad social; (ii) para garantizar, si aún no lo ha hecho, su acceso a los servicios de salud, a través del sistema subsidiado, mientras no acceda a una pensión de invalidez o vejez.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.