T-603 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Del Carmen Prieto Cuesta·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar de manera definitiva pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Colpensiones corrigió la historia laboral de la accionante
- En relación con la información contenida en la historia laboral
- Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
- Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia laboral para solicitar pensión de vejez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora solicitó en reiteradas oportunidades su derecho a la pensión de vejez, y esta pretensión siempre fue denegada con el argumento del incumplimiento del número de semanas requeridas..
A su juicio, no solo cumple con los requisitos para ser beneficiaria del régimen de transición, sino que le es aplicable lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990.
Cada una de las resoluciones expedidas para negar la pensión reclamada, se fundamentó un una certificación que contenía datos diferentes e inconsistentes sobre el número de semanas cotizadas por la peticionaria.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela, la protección constitucional ante las inconsistencias en la historia laboral y el derecho al habeas data.
En sede de revisión la Sala constató que respecto del derecho al habeas data existe un HECHO SUPERADO; toda vez que la accionada llevó a cabo la corrección de la historia laboral de la actora, logrando que los datos consignados en ella reflejaran su verdadera realidad laboral.
No obstante, la Corte encuentra que a la actora no se le ha reconocido la pensión de vejez a pesar de haber reunido los requisitos exigidos en la norma, conforme al régimen que le resulta aplicable.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota el catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), en las cuales se nego el amparo interpuesto por considerar que existia otro medio de defensa y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Maria del Carmen Prieto Cuesta.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca en forma definitiva la pension de vejez a favor de la senora Maria del Carmen Prieto Cuesta, identificada con cedula de ciudadania 41.465.824 de Bogota, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. La actora debera ser incluida en Nomina de Pensionados dentro de los quince (15) dias siguientes a la ejecutoria de la Resolucion de Reconocimiento.
- Tercero. DECLARAR la existencia de un hecho superado respecto de la vulneracion al Habeas Data de la accionante.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.