T-309 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Juan Gabriel Gomez Albarello·Respondent Icetex Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Desplazamiento forzado y fenómenos migratorios innominados como hechos que impiden cumplimiento de obligaciones adquiridas
- Existen circunstancias en las cuales la voluntad del deudor se ve afectada por hechos externos e imprevisibles que le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones
- Importancia en el mandato constitucional del fomento de la educación, ciencia y la tecnología
- Garantía en incumplimiento de contrato educativo
- No es aplicable cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad
- Procedencia para la protección del debido proceso de estudiante con beca-crédito, quien por fuerza mayor incumplió contrato de crédito educativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor fue beneficiario de la beca préstamo Fulbright-Colciencias para cursar un doctorado de ciencias políticas en el exterior.
La referida beca contenía un reglamento de condonación que permitía el alivio del cien por ciento de la deuda, previo el cumplimiento de varios requisitos como terminar los estudios en un plazo máximo de 48 meses y retornar al país para vincularse a la institución en la que laboraba antes del viaje.
Al accionante se le presentaron varias situaciones que hicieron imposible cumplir los requerimientos para la condonación del crédito como la amenaza a su vida y seguridad, en razón a la situación de orden público que atravesaba Colombia.
Por lo anterior, las entidades demandadas declararon el incumplimiento del contrato de educación y adelantaron un proceso de cobro jurídico de los dineros adeudados en el marco del mismo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela para resolver controversias de tipo contractual. 2º.
El rol de Colciencias en el fomento de la educación, ciencia y la tecnología. 3º.
La relatividad de la voluntad cuando se está en un contexto de amenaza y violencia y, 4º.
El debido proceso en el marco de actuaciones administrativas.
Concluye la Corte que las actuaciones de las accionadas aplicaron un criterio de responsabilidad objetiva y no analizaron las particularidades que rodearon el caso del peticionario, vulnerando así su derecho al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 11 de noviembre de 2015, por la Seccion Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo la que a su vez confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A del 11 de septiembre de 2015, por medio de la cual se nego la proteccion del derecho fundamental al debido proceso invocado por el senor Juan Gabriel Gomez Albarello.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental del senor Juan Gabriel Gomez Albarello al debido proceso y en consecuencia ordenar a Colciencias y a la Comision Fulbright, que le permitan al accionante cumplir con las obligaciones inicialmente estipuladas en el credito-beca. Para ello deberan estas entidades en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, elaborar un documento de compromisos que permitan al senor Juan Gabriel Gomez Albarello adelantar las actividades de ciencia, tecnologia e innovacion necesarias para acceder a la condonacion de la deuda restante.
- Tercero. ORDENAR al Icetex suspender cualquier tipo de cobro de la deuda hasta que el respectivo analisis sea culminado.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.