T-246 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Nestor Ricardo Pintor Penagos·Respondent Datacredito Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a bancos hacer un estudio de reclasificación del riesgo crediticio teniendo en cuenta la interrupción de los términos para exigir las obligaciones bancarias durante el período en que el accionan
- Orden a Datacrédito y Cifin eliminar de su base de datos cualquier reporte negativo o positivo que obre sobre el accionante durante el período en que el accionante estuvo en fase de readaptación
- Orden a Datacrédito y Cifin eliminar cualquier reporte negativo sobre las obligaciones bancarias adquiridas por el accionante con el Banco Popular durante el período en que el accionante estuvo en fas
- Víctimas de secuestro, desaparición forzada y desplazadas por la violencia
- Interrupción de plazos y términos de vencimiento de obligaciones dinerarias para el deudor secuestrado que no esté en mora
- Principios de veracidad e incorporación del dato
- Vulneración por parte de entidades bancarias al haber desconocido el deber de solidaridad, al no considerar los efectos que se derivan del hecho del secuestro respecto de la posibilidad de pago de las obli
- Entidad privada que presta un servicio público
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se endilga vulneración de derechos fundamentales a la decisión de las entidades accionadas, de realizar un reporte negativo en las centrales de riesgo ante el incumplimiento de las obligaciones bancarias del actor, lo que se realizó sin tener en cuenta que la falta de pago se dio como consecuencia de dos secuestros extorsivos de los que fue víctima por parte de las FARC y del ELN, frente a los cuales tuvo que pagar una suma de dinero que le generó un detrimento patrimonial y una difícil situación económica.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El habeas data y el derecho a la información.
Principios de veracidad e incorporación del dato. 2º.
Deber de solidaridad frente a las personas que están en circunstancias de debilidad manifiesta en los eventos de víctimas del secuestro.
La Corte precisa que, es cierto que el artículo 11 de la Ley 986 de 2005, consagra la interrupción de términos para el cumplimiento de obligaciones dinerarias por un período equivalente al tiempo que estuvo en cauterio, pero que, cuando el secuestro es por un período corto pero la víctima tiene que pagar una suma de dinero lo suficientemente considerable como para afectar su patrimonio y, con ello, el pago de las obligaciones adquiridas con anterioridad al secuestro, esta norma resulta contraria a la Constitución y por ende, debe ser inaplicada.
Se CONCEDE la protección de los derechos al habeas data, al mínimo vital y a la vida digna.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el 21 de agosto de 2013, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Arauca, el 12 de julio de 2013. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Arauca, el 12 de julio de 2013 que concedió el amparo del derecho fundamental al habeas data, mínimo vital y vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a Computec Datacrédito S.A. y Cifin que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, eliminen cualquier reporte negativo sobre las obligaciones bancarias adquiridas por Néstor Pintor con el Banco Popular durante el período en que el accionante estuvo en fase de readaptación, esto es, entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.
- TERCERO. ORDENAR a Datacrédito y Cifin que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, eliminen de su base de datos cualquier reporte negativo o positivo que obre sobre el señor Pintor durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.
- CUARTO. ORDENAR al Banco Popular, de Occidente y de Bogotá que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, hagan un estudio de reclasificación del riesgo crediticio a partir de lo establecido en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, contemplando las variables de: (a) los reportes negativos, (b) los pasivos y activos y (c) la capacidad de endeudamiento y crédito, (d) las condiciones financieras, (e ) las características del contrato, (f) la calidad de las garantías, (g) las fuentes de pago y (h) las condiciones macroeconómicas en las que pueda enfrentarse la entidad bancaria; y teniendo en cuenta la interrupción de los términos para exigir las obligaciones bancarias entre el 29 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.