T-297 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Juan Jose Castro Tobon Y Otros·Respondent Liga Vallecaucana De Natacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Liga de Natación inscriba a los accionantes para que puedan entrenar y/o competir en igualdad de condiciones con los deportistas “convencionales”
- Vulneración al impedir inscripción para ingreso y permanencia en clubes de natación a los accionantes, quienes sufren síndrome de down
- Normatividad que hace efectiva la igualdad para personas con discapacidad
- Protección
- Discriminación por omisión de trato especial
- Reseña histórica
- Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
- Desarrollo legislativo
- Caso en que se negó el ingreso y permanencia en clubes de natación a los accionantes, quienes sufren síndrome de down
- No existe prohibición a los órganos que conforman el Comité Olímpico Colombiano incluir en sus entes deportivos a personas con limitaciones físicas
- Objetivos
- Organismos que hacen parte
- Directa e indirecta
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se instaura la acción de tutela en contra de la Liga Vallecaucana de Natación, por no permitirle a los accionantes hacer parte de los clubes que conforman el ente deportivo, por tratarse de deportistas con limitaciones físicas.
Se pretende con la acción constitucional que se ordene a la accionada permitir que los deportistas demandantes, quienes tienen una discapacidad cognitiva en virtud del síndrome de Down que presentan, se inscriban y entrenen en los grupos de nadadores convencionales.
La Sala de Revisión analiza temática relacionada con los derechos a la igualdad, a la recreación y al deporte de las personas con discapacidad y sobre la legislación que hace efectiva esta igualdad, específicamente la relacionada con el tema de la recreación y el deporte.
Al concluir que la accionada vulneró derechos fundamentales de los actores y con ello generó una discriminación directa por su condición de personas con limitaciones físicas, se decide CONCEDER la tutela e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito, que revoco la sentencia del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Santiago de Cali, del 7 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- segundo. de la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito, que nego el amparo a las deportistas Lisa Juri de Haseth y Maria Paula Mera Bejarano, respecto de su inscripcion en los clubes que hacen parte de la Liga Vallecaucana de Natacion.
- Tercero. TUTELAR los derechos fundamentales de los jovenes Juan Jose Castro Tobon, Lisa Juri de Haseth y Maria Paula Mera Bejarano a la igualdad, a la recreacion y al deporte.
- Cuarto. ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Natacion que, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inscriban, previa solicitud de los accionantes, en sus clubes de natacion, para que puedan entrenar y/o competir, segun lo que ellos soliciten, en igualdad de condiciones con los deportistas "convencionales". Garantizando la seguridad de los deportistas, con el personal docente idoneo y las instalaciones fisicas adecuadas.
- Quinto. ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Natacion que, en adelante, se abstenga de impedir la inscripcion, de personas con limitaciones fisicas, mentales o sensoriales por su condicion de personas con discapacidad, en sus clubes. Para ello, debera informar a los entes deportivos que la conforman de la decision adoptada por la Corte Constitucional en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a Coldeportes, que en desarrollo de sus funciones legales, difunda esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comites, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Ademas, debera velar por el cumplimiento de lo aqui ordenado, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.