T-011 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Jose Daniel Quintero Quintero·Respondent Secretaria De Transito, Transporte Y Movilidad De Ibague
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elaboración de un plan para asegurar el goce efectivo en su faceta prestacional
- Protección constitucional, internacional y legal
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección nacional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Reiteración de jurisprudencia
- Instalación de señales peatonales accesibles (semáforos sonoros) en favor de personas en situación de discapacidad visual
- Instalación de señales peatonales accesibles (semáforos sonoros), garantía de movilidad a personas en situación de discapacidad visual
- Alcaldía de Ibagué
- Alcance
- Entorno físico como una forma de integración social
- Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes alegan que la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Ibagué vulneró derechos fundamentales, al no adelantar las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos que faciliten la movilidad de la población que padece discapacidad visual en dicha ciudad, lo cual genera a dicho grupo poblacional dificultades para poder transitar con seguridad y bajo normas técnicas adecuadas que eliminen y/o reduzcan las barreras de acceso.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El requisito de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y se analiza la siguiente temática: 2º.
La especial protección para personas en condición de discapacidad -contexto nacional e internacional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación- y, 3º.
El derecho a la accesibilidad física como presupuesto para el ejercicio del derecho a la libertad de locomoción.
Así mismo, se analiza el tema de los semáforos sonoros como herramienta orientada a eliminar las barreras de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad visual en el contexto internacional.
Para la Sala Séptima de Revisión le resultó claro que la ausencia de un sistema de semaforización sonora dificulta a los actores su libre locomoción y representa una amenaza permanente a su vida e integridad física, con lo que se advierte la posibilidad en la ocurrencia de un accidente grave.
Con base en lo anterior CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Igualmente, exhortó a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual, para lo que deberá garantizar la participación efectiva de las fundaciones, organizaciones y comités integrados por la población que padece de dicha discapacidad, para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Séptima de Revisión mediante auto del 16 de noviembre de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Ibagué el 31 de agosto de 2020 y, en segunda instancia, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué el 6 de octubre de 2020, mediante las cuales se negó el amparo invocado por los señores Daniel Quintero Quintero y Jhon Javier Luque Medina (con discapacidad visual) y las señoras Yeni Patricia Porras García y Ana María Acero Burgos. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un período no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, ejecute las acciones necesarias para poner en adecuado funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad de Ibagué.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificación de este fallo, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones "reales y concretas" que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Sobre el particular, puntualiza la Sala que el referido cronograma deberá atender a los lineamientos previstos de la sentencia T-269 de 2016212 a la cual se hizo expresa mención en la presente decisión. Realizado lo anterior, deberá iniciar inmediatamente su ejecución la cual no podrá exceder de un término superior a un (1) año.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que, con determinada periodicidad y de acuerdo con conceptos de expertos en la materia, adelante acciones orientadas a garantizar el mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red de semáforos de la ciudad de Ibagué, incluidos los sonoros. Para tal efecto, deberá contar con el apoyo y el servicio de técnicos y especialistas que, en el marco de una política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual, realicen labores concretas con miras a preservar el correcto funcionamiento de tales dispositivos, evitando que su eventual "inoperancia" se prolongue por largos periodos de tiempo.
- SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Defensoría del Pueblo - Regional Tolima para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
- SÉPTIMO. EXHORTAR a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual. En dicho proceso, deberá garantizar la participación efectiva de las fundaciones, organizaciones y comités integrados por la población que padece de dicha discapacidad para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
- OCTAVO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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