JurídicoESEN
Tutela ruling (T)January 21, 2022

T-011 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Jose Daniel Quintero Quintero·Respondent Secretaria De Transito, Transporte Y Movilidad De Ibague

✓
Topic · hard data
Derecho De Accesibilidad Y Libre Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad Visual. Vulneracion Por Falta De Mantenimiento Y Ausencia De Semaforos Sonoros En Las Vias Publicas De Mayor Circulacion
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Accesibilidad Fisica De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Elaboración de un plan para asegurar el goce efectivo en su faceta prestacional
  • Protección constitucional, internacional y legal
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre criterios para determinar su procedencia
Derecho A La Accesibilidad Física Y Libertad De Locomoción En Derecho Comparado
  • Instalación de señales peatonales accesibles (semáforos sonoros) en favor de personas en situación de discapacidad visual
Derecho A La Accesibilidad Física, Igualdad Material Y Libertad De Locomoción
  • Instalación de señales peatonales accesibles (semáforos sonoros), garantía de movilidad a personas en situación de discapacidad visual
Exhorto
  • Alcaldía de Ibagué
Personas En Situación De Discapacidad
  • Entorno físico como una forma de integración social
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
16 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes alegan que la Secretaría de Tránsito, Transporte y Movilidad de Ibagué vulneró derechos fundamentales, al no adelantar las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos que faciliten la movilidad de la población que padece discapacidad visual en dicha ciudad, lo cual genera a dicho grupo poblacional dificultades para poder transitar con seguridad y bajo normas técnicas adecuadas que eliminen y/o reduzcan las barreras de acceso.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El requisito de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos y se analiza la siguiente temática: 2º.

La especial protección para personas en condición de discapacidad -contexto nacional e internacional, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación- y, 3º.

El derecho a la accesibilidad física como presupuesto para el ejercicio del derecho a la libertad de locomoción.

Así mismo, se analiza el tema de los semáforos sonoros como herramienta orientada a eliminar las barreras de accesibilidad de las personas en situación de discapacidad visual en el contexto internacional.

Para la Sala Séptima de Revisión le resultó claro que la ausencia de un sistema de semaforización sonora dificulta a los actores su libre locomoción y representa una amenaza permanente a su vida e integridad física, con lo que se advierte la posibilidad en la ocurrencia de un accidente grave.

Con base en lo anterior CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Igualmente, exhortó a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual, para lo que deberá garantizar la participación efectiva de las fundaciones, organizaciones y comités integrados por la población que padece de dicha discapacidad, para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Séptima de Revisión mediante auto del 16 de noviembre de 2021.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por Juzgado
  3. Décimo. Civil Municipal de Ibagué el 31 de agosto de 2020 y, en segunda instancia, por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué el 6 de octubre de 2020, mediante las cuales se negó el amparo invocado por los señores Daniel Quintero Quintero y Jhon Javier Luque Medina (con discapacidad visual) y las señoras Yeni Patricia Porras García y Ana María Acero Burgos. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un período no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, ejecute las acciones necesarias para poner en adecuado funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad de Ibagué.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificación de este fallo, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones "reales y concretas" que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Sobre el particular, puntualiza la Sala que el referido cronograma deberá atender a los lineamientos previstos de la sentencia T-269 de 2016212 a la cual se hizo expresa mención en la presente decisión. Realizado lo anterior, deberá iniciar inmediatamente su ejecución la cual no podrá exceder de un término superior a un (1) año.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué que, con determinada periodicidad y de acuerdo con conceptos de expertos en la materia, adelante acciones orientadas a garantizar el mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red de semáforos de la ciudad de Ibagué, incluidos los sonoros. Para tal efecto, deberá contar con el apoyo y el servicio de técnicos y especialistas que, en el marco de una política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual, realicen labores concretas con miras a preservar el correcto funcionamiento de tales dispositivos, evitando que su eventual "inoperancia" se prolongue por largos periodos de tiempo.
  8. SEXTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Defensoría del Pueblo - Regional Tolima para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia.
  9. SÉPTIMO. EXHORTAR a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas en situación de discapacidad visual. En dicho proceso, deberá garantizar la participación efectiva de las fundaciones, organizaciones y comités integrados por la población que padece de dicha discapacidad para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad, con la finalidad de garantizar los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
  10. OCTAVO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAlberto Rojas Ríos
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 67cited by 7 →T-011/22T-1316/01 — Derecho A La Igualdad. Solicitud Incremento De Mesadas Pensionales. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Perjuicio Irremediable Y Sujetos De E · cited 672 timesT-1316/012001C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000C-251/97 — Ley 319/96. Protocolo Adicional A La Conv. Americana De Ders. Humanos En Materia De Ders. Economicos Sociales Y Culturales. Exequible. · cited 328 timesC-251/971997SU.391/16 — Accion De Tutela Contra Las Actuaciones Del Presidente De La Republica Y El Congreso, Respecto A Equilibrio De Poderes. Improcedencia Por In · cited 271 timesSU.391/162016T-288/95 — Der. A La Igualdad. Proteccion De Los Disminuidos Fisicos. Reubicacion En El Estadio Pascual Guerrero. Concedida. · cited 228 timesT-288/951995T-595/02 — Derecho A La Libertad De Locomocion E Igualdad De Discapacitados Fisicos. Accesibilidad Al Servicio De Transporte Publico. Exigibilidad. Pre · cited 209 timesT-595/022002C-215/99 — Acciones Populares. · cited 166 timesC-215/991999C-293/10 — Control De Constitucionalidad De La Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad · cited 163 timesC-293/102010T-223/23 — Política Migratoria Del Estado Colombiano-Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Reconocimiento De La · cited 8 timesT-223/232023C-108/23 — Personas En Condición De Discapacidad. Obligación De La Junta Directiva Del Banco De La República De Emitir Papel Moneda Distinguible Para T · cited 7 timesC-108/232023T-234/24 — Derechos A La Salud Y Vida Digna-Garantía De Tratamiento Integral Para Personas Con Capacidad Y Funcionalidad Diversa (Servicio De Enfermerí · cited 3 timesT-234/242024T-247/23 — Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pú · cited 3 timesT-247/232023T-349/24 — Derecho A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro De Medicamento Ordenado Por El Médico Tratante (Inyección Intravítrea De SustanT-349/242024T-511/24 — Derechos A La Vida Digna, Integridad Física Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Sobre Eliminación De Barreras FísicasT-511/242024T-323/24 — Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y AT-323/242024
constitutional review unification tutela
Cited by7
T-511/24Derechos A La Vida Digna, Integridad Física Y Libre Locomoción-Obligaciones De Las Autoridades Locales Sobre Eliminación De Barreras Físicas Que Deben Superar Las Personas En Situación De Capacidad Diversa.T-349/24Derecho A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social-Suministro De Medicamento Ordenado Por El Médico Tratante (Inyección Intravítrea De Sustancia Terapéutica). Demora Injustificada.T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-234/24Derechos A La Salud Y Vida Digna-Garantía De Tratamiento Integral Para Personas Con Capacidad Y Funcionalidad Diversa (Servicio De Enfermería En Domicilio Y Exoneración De Copagos Y Cuotas Moderadoras).T-247/23Derechos Fundamentales Y Colectivos De Comunidad Indígena A La Libre Autodeterminación, Identidad Étnica Y Cultural, Acceso A Información Pública, Participación Efectiva, Medio Ambiente Y Salud Humana- Concede Amparo Y Expide Órdenes Particulares Y Generales Para Conservación Y Producción De Semillas De Maíz Nativas Y Criollas.T-223/23Política Migratoria Del Estado Colombiano-Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Reconocimiento De La Condición De Refugiado Y Consecución De Documentos De Identificación O Permisos De Trabajo.
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