T-271 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Eduardo·Respondent Juzgado Segundo Penal Municipal De Florencia, Caqueta
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto la decisión judicial se limitó a acatar la prohibición legal que niega la sustitución de la pena para el delito de extorsión, ilícito por
- Presupuestos
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia legislativa
- Orden al INPEC brindar atención integral y oportuna a las necesidades médicas del interno y garantizar unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación
- Caso en que se debió excepcionar por inconstitucionalidad la prohibición legal que excluye el subrogado de prisión domiciliaria, para aquellas personas condenadas por el delito de extorsión
- Autoridad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante se encuentra privado de la libertad por declarado autor responsable del delito de extorsión en calidad de tentativa.
Aunado a lo anterior, es una persona que padece el Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y tuberculosis.
La acción de tutela la inició en contra del despacho judicial que negó, en sentencia condenatoria, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, sin que para ello se valorara el delicado estado de salud que afronta y el concepto del Instituto de Medicina Legal, en donde se dictaminó que su condición es incompatible con la reclusión, por exponerlo al riesgo de adquirir gérmenes y se aumenten sus padecimientos.
La autoridad accionada argumentó que su decisión estuvo fundamentada en los postulados del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los presupuestos para la sustitución de la ejecución de la pena en centro carcelario por prisión domiciliaria y, 3º.
Competencia legislativa para negar el otorgamiento de beneficios y subrogados penales a determinados delitos considerados especialmente graves.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que declaró improcedente la acción de tutela, la Corte impartió órdenes necesarias para que la condición de salud del demandante sea preservada en el máximo nivel posible.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, Caqueta, que declaro improcedente la accion de tutela y nego la sustitucion de la ejecucion de la pena por domiciliaria, por las razones expuestas en el fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que brinde en el maximo nivel posible la atencion integral y oportuna a las necesidades medicas del interno Eduardo y garantice unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentacion, dentro del patio de sanidad del establecimiento carcelario de Florencia, Caqueta, lugar en el cual se encuentra recluido. Al efecto, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente proveido, debera informar a esta Corte y al Juzgado Penal del Circuito de Florencia, Caqueta, las medidas adoptadas en relacion con el recluso para efectos de darle cumplimiento a la orden impartida por esta Corporacion.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, Caqueta para que realice un seguimiento especial al cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
- CUARTO. DISPONER que el Defensor del Pueblo de la ciudad de Florencia, Caqueta verifique que, en realidad, se han adoptado por parte del INPEC medidas adecuadas para solventar la situacion del demandante, conforme lo ordenado en el presente fallo e informar lo pertinente a esta Corte y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia, Caqueta.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion y a la autoridad judicial de instancia que guarde estricta reserva respecto de la parte actora en este expediente.
- SEXTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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