T-231 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Maria Del Carmen Ruiz Rodriguez Como Guardadora De Luis Enrique Ruiz Rodriguez·Respondent Fondo De Prestaciones Economicas, Cesantias Y Pensiones, Foncep
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Caso en que se negó reconocimiento y pago a hijo discapacitado argumentando ausencia de dependencia económica
- Finalidad
- Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social.
La accionante, actuando como guardadora de su hermano Luis Enrique a quien mediante fallo judicial se le decretó una interdicción definitiva, interpuso la acción de tutela para demandar de la entidad accionada, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su padre, a favor de su hermano.
La demandada negó la pensión bajo el argumento de haberse establecido que el señor Luis Enrique no vivía con su padre y consecuentemente no dependía económicamente de él.
En sede de revisión se analiza la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, la imprescriptibilidad de dicha pensión y la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional, como mecanismo definitivo.
Para el caso concreto, a pesar de comprobarse la no dependencia económica del hijo respecto a su fallecido padre, se concede el amparo solicitado habida cuenta de la protección constitucional de que es titular el señor Luis Enrique, en razón a su condición de sujeto especial que lo coloca en estado de debilidad manifiesta.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. REVOCAR la providencia proferida el 2 de diciembre de 2010 por el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogota. En su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social del senor Luis Enrique Ruiz Rodriguez. En consecuencia, se le ordenara al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones, FONCEP que, dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca al senor Luis Enrique Ruiz Rodriguez el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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