T-227 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Antonio Mario Cueto Yepes Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad
- Suministro de prótesis
- Presentación verbal puede hacerse por estar prevista en CCA
- Deberes en cuanto a protección constitucional de derechos fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de pensionado afiliado que perdio el miembro inferior izquierdo y le fue ordenada una prótesis que la entidad se niega a suministrar por ser elemento no pos.
Solicita se ordene el suministro de la prótesis requerida.
Proteccion constitucional de los derechos fundamentales.
Deberes del juez de tutela.
Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas.
Exclusión de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del pos.
Concurren los presupuestos para inaplicar por inconstitucionales las normas legales y reglamentarias que sustentan la negativa de la entidad a suministrar el elemento requerido por el accionante.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, el 23 de septiembre de 2004, para en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna del señor Antonio Mario Cueto Yepes.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Seguro Social Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, que suministre la prótesis para miembro inferior izquierdo por arriba de la rodilla de conformidad con las necesidades del actor y según las prescripciones del médico tratante. El suministro deberá llevarse a cabo en un término razonable y, en ningún caso, en un plazo superior a un mes. Se deberá informar al juez de instancia y al tutelante, la fecha cierta del suministro de la prótesis.
- Tercero. AUTORIZAR al Seguro Social E.P.S. que repita contra el Fosyga por los dineros gastados en el cumplimiento de este fallo.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.