T-225 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Jose Laurino Asprilla·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exigencia del retiro para el pago efectivo y disfrute de la pensión legal
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- No es adecuado que la orden de pago del retroactivo pensional se imponga a partir del año 2008 por cuanto la desafiliación se produjo en el año 2013
- Orden a Colpensiones reconocer las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional, desde el momento en que se elevó solicitud de reconocimiento de pensión de vejez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar reiteradamente el reconocimiento y pago del retroactivo pensional al cual considera tener derecho.
La entidad argumentó que no era posible acceder a lo pretendido, porque si bien el peticionario se desafilió al sistema de pensiones en el año 2013, no lo hizo en el de salud sino de manera posterior, al seguir vinculado laboralmente y percibiendo salario.
Se reitera jurisprudencia sobre el requisito de subsidiariedad para el retroactivo pensional; el derecho a la seguridad social; la desafiliación del sistema general de pensiones y el retiro del servicio; el momento a partir del cual se debe comenzar a pagar la pensión de vejez y, el disfrute de esta prestación, su regla general y excepciones.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago del retroactivo pensional solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintidos (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017) proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmo la sentencia del veintiseis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la Oralidad de Cali, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS las Resoluciones GNR 318208 del 16 de octubre de 2015, GNR VPB 1356 del 13 de enero de 2016, GNR 87061 del 28 de marzo de 2016 y GNR 185778 del 23 de junio de 2016, que negaron el reconocimiento del retroactivo pensional solicitado por el ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA. A su vez, se dejara parcialmente sin efectos juridicos la Resolucion GNR 67919 del 10 de marzo de 2015 pero solo en cuanto nego el pago del retroactivo pensional solicitado por el ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, que, dentro del termino de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir una resolucion mediante la cual reconozca las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional al ciudadano JOSE LAURINO ASPRILLA, desde el ano 2008, momento en el que elevo la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez ante Colpensiones, para lo cual dicha entidad debera hacer los calculos correspondientes, en los terminos de la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.