JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 18, 2009

T-199 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Florinda Thorp De Hidalgo·Respondent Juzgado Segundo De Familia De Buenaventura

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Naturaleza De Las Obligaciones Alimentarias
  • Caso en que se embargó bien inmueble que está a nombre de la esposa y los hijos del cónyuge que solicita alimentos
3 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso que se estima vulnerado porque en un proceso de alimentos el fallador hizo una interpretacion, que se alega erronea, de las pruebas aportadas al proceso y de las circunstancias de al alimentante para efectos de la determinacion del monto de la cuota alimentaria. <br>procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.tutela contra decisiones judiciales por via de hecho por defecto factico.

Reiteracion jurisprudencial. <br>naturaleza de las obligaciones alimentarias.

La sala subrayo que algunas caracteristicas de tal obligacion son: (i) presupone la existencia de una norma juridica y una situacion de hecho; (ii) es manifestacion del deber de solidaridad existente entre los miembros mas cercanos de una familiar; (iii) se establece sobre la base de dos requisitos fundamentales: (a) la necesidad del beneficiario y (iv) la capacidad del obligado; Y (v) ese deber y los derechos que del mismo se derivan tienen unos medios de proteccion efectiva establecidas en el ordenamiento. <br>finalmente, se sostuvo que las discrepancias respecto de la valoracion de las prubas no ameritan por si mismas la revocacion de la sentencia, lo cual ocurre en el caso estudiado.

En este sentido, el juez llevo a cano un analisis de las pruebas y de las circunstancias que rodean la situacion del actor que no condujo a una fijacion arbitraria del monto en cuestion. <br>negada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 31 de octubre de 2008.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites31
T-095/09Tutela of 2009T-891/08Tutela of 2008T-1263/08Tutela of 2008T-794/07Tutela of 2007T-1066/07Tutela of 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.