T-181 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Rosa Irene Ramirez Canchon·Respondent Ejercito Nacional De Colombia -Comando Ejercito- Batallon De Infanteria Aerotransportado Num. 28
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que la demandante se desempeñaba como auxiliar de cocina en Batallón del Ejército
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- Está proscrita la posibilidad de despedir a cualquier mujer trabajadora por causa o razón del embarazo
- Reiteración de jurisprudencia
- Avance en la jurisprudencia en relación con el requisito correlativo a que al momento del despido el empleador debía conocer el estado de gravidez
- Comunicación del estado de embarazo al empleador ya no es obligatoria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derechos al trabajo, minimo vital y proteccion especial a la mujer embarazada que se invocan en contra de la entidad accionada por desvincular a la accionante, pese a su estado de embarazo y la especial guarda que debido a ello merecia. <br>la proteccion constitucional especial de las mujeres en estado de embarazo.
Reiteracion jurisprudencial.
Se recordo que como requerimientos para el efectos, debe acreditarse: (i) que el despido haya tenido lugar durante la epoca en que esta vigente el fuero de maternidad, esto es, durante el embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto; (ii) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no este directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique; (iii) que no medie autorizacion del inspector del trabajo, si se trata de trabajadora oficial o privada, o que no se presente resolucion motivada por parte del jefe del respectivo organismo, si se trata de empleada publica; Y (iv) que el despido amenace el minimo vital de la actora y/o su hijo por nacer. <br>satisfechos tales presupuestos, se ordeno al comandante del batallon de infanteria demandado restablecer la relacion contractual con la accionante en el cargo que venia desempeñando, uno equivalente o superior. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en el asunto de la referencia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que denegaron el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo, a la condición especial de mujer embarazada y al mínimo vital de la señora Rosa Irene Ramírez y su hijo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Comandante del Batallón de Infantería Aerotransportado num. 28 Colombia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, restablezca la relación contractual con la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía ejecutando.
- Igualmente, el Batallón accionado reconocerá a la señora Rosa Irene Ramírez los montos dejados de percibir durante la interrupción contractual, es decir desde la fecha en que debió haberse continuado el contrato y hasta la fecha en que se haga efectiva esta decisión, al igual que todo lo correspondiente a prestaciones y seguridad social, la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia por maternidad a que la ciudadana tiene derecho, si no ha sido asumida por otra entidad.
- TERCERO. ADVERTIR a la institución accionada que para ejecutar el cumplimiento de la presente providencia deberá orientar a la accionante de forma clara y sencilla sobre la modalidad contractual requerida por la entidad para el tipo de servicio prestado por la peticionaria.
- CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se envíen copias de esta decisión y del proceso al Ministerio de la Protección Social - Grupo de prevención, inspección, vigilancia y control - Dirección territorial Cundinamarca, para que investigue las posibles irregularidades en que esté incurriendo el batallón accionado y (si hay lugar a ellas) tome las medidas correctivas pertinentes dentro de la orbita de su competencia.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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