T-549 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Maria Angelica Sanchez·Respondent Buho Seguridad Limitada
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Terminación de contrato laboral de manera unilateral sin tener en cuenta estado de embarazo pese a que había sido notificado previamente
- Protección a mujer embarazada y orden de reintegro
- Improcedencia para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido
- Existencia de otro instrumento judicial debe ser idóneo y eficaz para la protección
- Se predica en cualquier relación laboral
- Efectividad
- Llamado a prevención con fin vinculante a empresa de seguridad
- Protección
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Derecho a reintegro y pago de indemnización
- Es ineficaz sin la correspondiente autorización
- Juez debe verificar la relación de causalidad entre el despido y el estado de embarazo o lactancia
- Principios fundamentales que la rigen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a lavida digna, integridad fisica, minimo vital, seguridad social y derechos de su hijo que esta por nacer.
Ingreso a la empresa como guarda de seguridad, casi al año de estar laborando quedo embarazada y notifico a la empresa, esta la traslado y a los tres dias la despidio asegurando la empresa que fue por justa causa y no por el embarazo, pues debido a su bajo desempeño ya habia sido amonestada, sancionada y advertida de las consecuencias.
Sin embargo no reposa en el expediente la debida autorizacion del inspector del trabajo, por lo que se presume que el despido fue por causa de su gestacion.
La peticionaria debera ser reintegrada.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado el 15 de octubre de 2007, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Funcion de Control de Garantias de la ciudad de Bogota, mediante la cual denego el amparo solicitado por la senora Maria Angelica Sanchez dentro del tramite de la accion de tutela instaurada contra la empresa Buho Seguridad Limitada, y en su lugar CONCEDER los derechos fundamentales de la senora Maria Angelica Sanchez a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y al minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Buho Seguridad Limitada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Maria Angelica Sanchez, si no lo ha hecho todavia, y si la actora asi lo desea, al cargo que venia desempenando o a uno equivalente o superior en las mismas o mejores condiciones. Adicionalmente, la empresa Buho Seguridad Limitada debera reconocer a la senora Maria Angelica Sanchez los salarios dejados de percibir durante la interrupcion laboral, como quiera que el despido es ineficaz.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Buho Seguridad Limitada, que se reanude el pago las cotizaciones a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de la senora Maria Angelica Sanchez. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion.
- CUARTO. ORDENAR a Buho Seguridad Limitada, que cancele a la senora Maria Angelica Sanchez la correspondiente licencia de maternidad que tuviere derecho, si esta no es asumida por otra empresa o entidad.
- QUINTO. PREVENIR al representante legal de la empresa Buho Colombia Limitada y a todos los funcionarios que lo representan, para que en el futuro se abstengan de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente accion de tutela.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.