JurídicoESEN
Tutela ruling (T)April 17, 2008

T-352 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Claudia Castro Botero·Respondent Alvaro Suarez Como Representante Legal Del Colegio David Eisenhower

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Despido no obedeció a una causal objetiva que justificara tal determinación
  • Procedencia
Derecho Al Trabajo De Mujer Embarazada
  • Despido sin autorización previa del funcionario de trabajo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Presentación del hecho notorio
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la vida digna, seguridad social, trabajo, proteccion laboral reforzada, salud y minimo vital de trabajadora vinculada mediante contrato a termino fijo que se desempeñaba como docente y que fue despedida pese a encontrarse en estado de embarazo aduciendo para el efecto la terminacion de las labores academicas.

Solicita se ordene su reintegro y la cancelacion de los salarios dejados de percibir asi como los demas derechos laborales que le correspondan y que le permitan asimismo el acceso a la seguridad social.<br>procedencia de la accion de tutela contra particulares.

Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, y procedencia excepcional de la accion de tutela para reestablecer derechos que deben ser protegidos por la jurisdiccion ordinaria laboral.

En el caso concreto se constatan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para proteger via tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la actora.<br>concedida.

Se ordena el reintegro, el pago de la indemnizacion contenida en el articulo 239 del cst, el pago de cotizaciones al sistema general de seguridad social integral, la cancelacion de salarios y prestaciones sociales que le correspondan hasta el reintegro, y el reembolso de gastos en que haya incurrido por concepto de maternidad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el 19 de julio de 2007, y en su lugar TUTELAR de manera definitiva, los derechos fundamentales de Claudia Patricia Botero y de su hija, a la vida digna, seguridad social, trabajo, protección reforzada de la mujer embarazada, salud y mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al señor Álvaro Suárez como representante legal del Colegio David Eisenhower, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a reintegrar a Claudia Patricia Botero al cargo que venía desempeñando o a una labor equivalente o superior a la que ocupaba antes de ser despedida, y que dentro del mismo término proceda al pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, realizando adicionalmente las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que dispone la normatividad laboral, si no lo ha hecho.
  3. Tercero. ORDENAR al señor Álvaro Suárez como representante legal del Colegio David Eisenhower, o quien haga sus veces, que cancele en el término de diez (10) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales, que le correspondían hasta el momento del reintegro, y, rembolsar, en el término de quince (15) días, los gastos en los que, por concepto de maternidad suyos y de su hija, haya incurrido la actora y que, de no haberse presentado el despido, hubiesen sido cubiertos por la respectiva E.P.S., sin perjuicio de las demás pretensiones laborales a que pueda tener derecho la trabajadora, las cuales deberán ser definidas por la jurisdicción laboral.
  4. Cuarto. DISPONER que el señor Álvaro Suárez como representante legal del Colegio David Eisenhower, o quien haga sus veces, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe al Juzgado
  5. Segundo. Promiscuo de Familia de Cajicá, las gestiones realizadas para el efectivo cumplimiento de las ordenes dispuestas en esta sentencia, para que, de ser necesario, adopte las medidas que estime pertinentes.
  6. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo de Familia de Cajicá, notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.