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Tutela ruling (T)April 1, 2013

T-169 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Icfes·Respondent Tribunal Administrativo Del Cauca

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento del precedente judicial en fallo de Reparación directa que adolece de motivación en cuantificación del daño moral que aplicó monto máximo contra el ICFES
Linea Jurisprudencial Del Consejo De Estado En Materia De Daño Moral Y Tasacion De Perjuicios Morales
  • Principios de equidad, razonabilidad y reparación integral en la tasación de perjuicios morales
Debido Proceso Del Icfes En Tasacion De Perjuicios Morales
  • Precedente en sentencias T-351 y T-464 de 2011 y T-212/12
Debido Proceso Del Icfes
  • Ausencia de motivación en la sentencia en relación con la tasación del daño moral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

El ICFES interpone la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Cauca por considerar que desconoció su derecho al debido proceso, al decidir, dentro de una acción de reparación directa adelantada en su contra, condenarlo al pago de perjuicios morales por el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la demandante, sin justificación ni prueba para ello.

La Sala de Revisión aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los derechos fundamentales de personas jurídicas de derecho público. 3º.

Tesis del Consejo de Estado en materia de tasación de perjuicios morales y, 4º.

Jurisprudencia constitucional frente a casos similares.

Se CONCEDE el amparo al debido proceso del accionante, particularmente por el defecto fáctico constitutivo de una vía de hecho, por la ostensible ausencia de sustento probatorio denotada al haber llevado la tasación de los perjuicios morales al máximo posible, como si ese fuera el valor de la aflicción supuestamente sufrida por la demandante, al corroborar que la Universidad a la que voluntariamente acudió, no podía transitoriamente otorgarle un título, lo que era fácilmente predecible al cotejar que carecía de registro.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en febrero 23 de 2012 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmo la dictada en noviembre 3 de 2011 por la Seccion Segunda de dicha corporacion, que rechazo por improcedente la accion de tutela interpuesta por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior, ICFES, contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y, en su lugar, DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en noviembre 30 de 2009 por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el proceso de reparacion directa incoado por la senora Maria Elena Zuleta Mallorquin contra el Ministerio de Educacion Nacional y el Instituto Colombiano de Fomento a la Educacion Superior, ICFES, en lo concerniente a la tasacion de los perjuicios morales, disponiendo que dicho Tribunal, si aun no lo ha realizado, en un termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para dictar nuevo fallo, que debera producir dentro de los diez (10) dias habiles siguientes, reduciendo sustancialmente el monto de la indemnizacion de los perjuicios morales, a la cuantia sustentada apropiadamente sobre lo ciertamente demostrado.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.