T-158 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Helena Cacais Luna Y Otros Vs. Alcaldía Mayor De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Término para resolver
- Fundamental
- Pronta resolución
- Respuesta conjunta de derechos de petición por la alcaldía Mayor de Bogotá
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho de peticion de trabajadores sindicalizados de la administración central distrital a quienes se les fueron suprimidos los cargos que ocupaban sin el levantamiento del fuero sindical en su calidad de fundadores del sindicato sintrapaced.
Solicitan se ordene al alcalde mayor de bogota dar respuesta a sus peticiones de fondo y de manera clara precisa y congruente a fin de constituir la prueba de renuencia.
Jurisprudencia constitucional sobre el derecho de peticion.
En ningun caso se debe confundir el derecho de peticion con el contenido de lo que se pide.
La administración no efectuo la publicación de la respuesta en un diario de amplia circulacion distrital constituyéndose esta omision en una falta a los presupuestos jurisprudenciales del derecho de perticion.
La falta de notificación de la respuesta a un derecho de peticion o la resolución tardia son formas de violación del mismo.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto del 6 de mayo de 2004.
- Segundo. REVOCAR los fallos del 3 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 25 civil municipal de Bogota; el 22 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 41 civil del circuito de Bogota; el 9 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 10 civil municipal de Bogota; el 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 52 civil municipal de Bogota; el 7 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 32 civil municipal de Bogota; el 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 20 civil del circuito de Bogota; el fallo del 15 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 11 civil municipal de Bogota; el fallo del 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 9 civil del circuito de Bogota y el fallo del 5 de noviembre de 2003, proferido por el juzgado 7 civil del circuito de Bogota, en los cuales se nego el amparo al derecho fundamental de peticion. En su lugar, se CONCEDE el amparo al derecho fundamental de peticion de los actores y, en consecuencia, se ordena a la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. publicar la respuesta en un diario de amplia circulacion Distrital y notificar a la organizacion sindical que promovio la presentacion de los derechos de peticion, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. REVOCAR los fallos del 29 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 41 civil del circuito de Bogota; el 10 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 17 civil del circuito de Bogota; el 16 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 41 civil municipal de Bogota; el 26 de septiembre de 2003, proferido por el juzgado 18 civil municipal de Bogota; el 6 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 18 civil municipal de Bogota; el 15 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 44 civil municipal de Bogota; el 16 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 40 civil del circuito de Bogota; el 17 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 40 civil del circuito de Bogota; el 5 de noviembre de 2003, proferido por el juzgado 7 civil del circuito de Bogota y el 28 de octubre de 2003, proferido por el juzgado 26 civil del circuito de Bogota, en los cuales se decidio declarar improcedente la accion de tutela. En su lugar, se CONCEDE el amparo al derecho fundamental de peticion de los actores y, en consecuencia, se ordena a la Alcaldia Mayor de Bogota D.C. publicar la respuesta en un diario de amplia circulacion Distrital y notificar a la organizacion sindical que promovio la presentacion de los derechos de peticion, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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