JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 26, 2015

T-126 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Osneider Manolo Daza Quimboa·Respondent Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Popayan

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden a EPS-S que en el evento en que la Defensoría del Pueblo determine que el actor no es indígena, inicie o continúe con el tratamiento necesario y adecuado que el interno requiera
  • Orden a Establecimiento Penitenciario que en el caso de que la Defensoría del Pueblo determine que el actor es indígena deberá afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padec
  • Reiteración de jurisprudencia
2 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor se encuentra privado de la libertad y aduce que, como resultado de la deficiente calidad de la alimentación que le suministran, adquirió una gastritis crónica cuyos síntomas incluyen fuertes dolores y fatigas.

Al identificarse como indígena, considera que, conforme a su tradición y conocimiento, su tratamiento debe ser a base de medicinas naturales.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, se predica de la falta de respuesta a la solicitud elevada por el actor, relacionada con el tratamiento que requiere para el manejo de su patología.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de tutela y, 2º.

El derecho a la salud de personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios.

Se TUTELA el derecho fundamental a la salud y se exhorta a la Defensoría del Pueblo, para que inicie el respectivo seguimiento al caso presentado, para lograr determinar el origen cultural real del actor.

Lo anterior, con el fin de establecer que es indígena, y en cuyo caso se deben realizar las acciones necesarias para que reciba el servicio de salud con el enfoque diferenciado que ha reconocido la jurisprudencia constitucional y procedan a afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padece, conforme con su tradición y costumbre.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3o Penal del Circuito de Popayan, el 8 de agosto de 2014, dentro del proceso de tutela promovido por Osneider Manolo Daza Quimboa, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del accionante.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo, regional Cauca, para que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie el respectivo seguimiento del caso de Osneider Manolo Daza Quimboa, para lograr determinar su verdadero origen cultural. En el evento de establecer que el actor es indigena, realice las acciones necesarias, en conjunto con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan, para que reciba el servicio de salud con el enfoque diferenciado que ha reconocido la jurisprudencia constitucional y procedan a afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padece, conforme con su tradicion y costumbre. Estudio cuya duracion no excedera los quince (15) dias luego de iniciado y al termino de los cuales se debera notificar sus resultados a las entidades demandadas.
  3. TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayan que (en el caso de que la Defensoria del Pueblo determine que el actor es indigena) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del respectivo informe, proceda a realizar las acciones necesarias, para que reciba el servicio de salud con el enfoque diferenciado que ha reconocido la jurisprudencia constitucional y, en ese orden, afiliarlo a una EPS-I, para de esta manera tratar la enfermedad que padece, conforme con su tradicion y costumbre.
  4. CUARTO. ORDENAR a Caprecom EPS-S que, (en el evento en que la Defensoria del Pueblo determine que el actor no es indigena) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del respectivo informe, inicie o continue con el tratamiento necesario y adecuado que Osneider Manolo Daza Quimboa requiere, conforme con el diagnostico de gastritis cronica que padece.
  5. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.