T-1227 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Jackeline Becerra Rojas, En Nombre De Sara Yulixa Becerra Rojas·Respondent Saludcoop Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- EPS debe asumir el pago de los aportes a salud dejados de percibir hasta tanto no se incluya a la accionante en el registro de personas sin capacidad de pago
- Criterios que permiten su protección constitucional
- EPS debe prestar atención médica
- Fundamental autónomo
- Subreglas a partir de las cuales es procedente que las entidades de salud brinden los servicios requeridos
- Continuidad de tratamiento médico
- Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
- Con el Decreto 3085/07 se permite que trabajadores independientes sin capacidad de pago puedan aportar sólo a salud y no a pensiones
- Deber de la EPS de recibir los pagos para el sistema de salud, así no se acompañe de la correspondiente cotización pensional
- Aplicación y alcance
- Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas moderadoras
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, seguridad social y vida digna de menor afiliada a la empresa accionada quien padece desnutricion cronica severa, reflujo gastroesofagico, neumonia espirativa, entre otras serias afecciones.
Al momento de interponerse la tutela, la niña se encontraba hospitalizada y a la espera de la autorizacion de parte de la accionada, del suministro de elementos como 66.6 gramos de leche especial de soya en polvo, pediasure y suplementos alimenticios no incluidos en el pos.
Su madre pide que se exhorte a la demanda a concederle tan necesarias prestaciones. <br>proteccion constitucional a la salud de los niños como derecho fundamental.
Regla de continuidad en la prestacion del servicio.
Reiteracion jurisprudencial.
Asi, se insistio en la primacia del principio pro infans del cual se deriva la obligacion de aplicar las disposiciones del ordenamiento en consonancia con el interes superior del niño. <br>subreglas jurisprudenciales para conceder tratamientos y procedimientos no pos.
En suma, estas son: (i)que la falta de la prestacion respectiva amenace los derechos fundamentales del o la interesada; (ii) que se trate de un servicio que no pueda ser sustituido por uno incluido en el pos; (iii)que el o la paciente realmente no pueda sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido y (iv) que este haya sido prescrito por un medico adscrito a la eps a la cual esta afiliado el o la demandante. <br>finalmente, se reafirmo que, en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de los usuarios del sistema de seguridad social, se permite la exoneracion del pago de cuotas moderadoras, de constatarse que: (i) la persona necesita un servicio medico con urgencia y carece de la capacidad economica suficiente para proveerselo o (ii)se ostenta esa la capacidad economica, pero se ve enfrentada a ciertas dificultades para cancelar el servicio antes de concesion oportuna. <br>se encontro, en el caso en cuestion, que la accionada se nego a prestar la totalidad de los servicios requeridos por la menor, debido a que su madre unicamente efectuo la cotizacion en salud, debido a su dificil situacion economica. <br>con tal omision la empresa demandada propicio una situacion de amenaza al derecho fundamental a la salud de la menor, por tanto, se ordeno a la misma recibir los pagos en salud realizados por la accionante, y en consecuencia, incluirla en el registro de personas sin capacidad de pago. <br>concedida <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en este proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a una vida digna de la menor Sara Yulixa Becerra Rojas.
- Tercero. ORDENAR a Saludcoop EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, incluya a la accionante Jackeline Becerra Rojas en el registro de personas sin capacidad de pago, y realice todo el procedimiento para que a la senora Becerra le sean aceptadas las cotizaciones solo al sistema de seguridad social en salud, como lo ordena la ley y los decretos reglamentarios, en caso de no haberse procedido a hacerlo. Asi mismo, ORDENAR a EPS Saludcoop que asuma el pago de los aportes dejados de percibir, hasta tanto no solucione lo relativo a la inclusion de Jackeline Becerra Rojas en el registro de personas sin capacidad de pago y verifique que han sido removidos los obstaculos para que pueda realizar los aportes. Finalmente, ORDENAR a Saludcoop EPS que, una vez realizado, notifique a la senora Jackeline Becerra Rojas su inclusion en el registro de personas sin capacidad de pago y le informe sobre la forma en que ella debe hacer el pago al sistema de seguridad social en salud, momento desde el cual la cotizacion correspondiente corre a cargo de la senora Jackeline Becerra Rojas.
- Cuarto. ORDENAR al representante legal de Saludcoop EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el suministro del complemento alimenticio Pediasure y demas, a la menor en las condiciones fijadas por sus medico tratante.
- Quinto. SENALAR que a Saludcoop EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague por concepto de lo ordenado en el numeral anterior y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del regimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Sexto. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el evento de haber desvinculado a la senora Jackeline Becerra Rojas y por ende a su hija menor Sara Yulixa Becerra Rojas, las vincule dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, sin exigir el pago de las cotizaciones que Saludcoop EPS se nego a recibir. Y ORDENAR a Saludcoop EPS que continue prestando los servicios de salud que requiera la menor Sara Yulixa Becerra Rojas para recuperase de las patologias que sufre, asi la senora Jackeline Becerra Rojas no hubiese hecho las cotizaciones a salud generadas antes de dar cumplimiento en lo ordenado en el numeral
- cuarto. de este fallo.
- Septimo. LIBRESE las comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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