T-648 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Jayson Ricardo Gonzalez·Respondent Saludcoop E.Ps.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
- Orden a EPS afiliar al actor y a su hija, en calidad de beneficiaria, sin exigir la certificación de cotización de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, y brindar los servicios de salud que requier
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Aduce el actor que Saludcoop E.PS. vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad a la salud y a la seguridad social, al impedir su afiliación en la modalidad de independiente de bajos recursos, es decir, sin exigir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la salud, su protección por vía de tutela y la obligación del pago de aportes al Régimen de Seguridad Social en Salud y al Régimen de Seguridad Social en Pensiones.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la accionada afiliar al actor y a su hija como beneficiaria, sin exigir la certificación de cotización de aportes a pensiones.
Igualmente, proceder a brindar los servicios de salud que ambos requieran.
Lo anterior, sin perjuicio de que se verifique la real situación económica del actor, pues si posteriormente se logra evidenciar que cuenta con los recursos para efectuar aportes a ambos sistemas, la obligación de realizar las cotizaciones a pensión se torna exigible.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado 2o Promiscuo Municipal de Chia, el 23 de abril de 2015, dentro del proceso de tutela promovido por Jayson Ricardo Gonzalez Barrera contra Saludcoop EPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop EPS, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, afiliar al actor y a su hija, en calidad de beneficiaria, sin exigir la certificacion de cotizacion de aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, y proceder a brindar los servicios de salud que tanto el como la nina requieran, incluyendo la autorizacion y programacion de la cita con el especialista en ginecologia que la menor de edad necesita.
- Lo anterior, sin perjuicio de que si las entidades correspondientes verifiquen la real situacion economica del actor, pues, si posteriormente logran evidenciar que cuenta con los recursos para efectuar aportes a ambos sistemas, la obligacion de realizar las cotizaciones a pension se torna exigible.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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