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Tutela ruling (T)December 16, 2010

T-1058 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant William Orlando Bernal Yara Y Otros·Respondent Ing Fondo De Pensiones Y Cesantias Obligatorias Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Progresividad y evolución normativa de los requisitos
Requisito De Fidelidad
  • Inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, vida digna, seguridad social, debido proceso.

Se acumularon varios expedientes por encontrar unidad de materia entre ellos.

Todos los accionantes de los procesos acumulados recurrieron a la acción de tutela para requerir de sus demandados, diferentes Fondos Administradores de Pensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, a la que estiman tienen derecho, pero que les fueron negadas bajo el supuesto del incumplimiento de diferentes requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003, particularmente lo relacionado con la cotización mínima de semanas.

A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunció sobre diferentes tópicos: 1º.

La procedencia excepcional del a acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez, 2º.

El principio de progresividad y la evolución normativa de los requisitos exigidos para acceder a la pensión de invalidez de origen común. 3º.

La declaratoria de inexequibilidad del requisito del 20% de fidelidad al sistema previsto en el Artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y 4º.

El principio de favorabilidad en materia pensional.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (24 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del 27 de agosto de 2009, en los procesos de revision de tutela analizados en la presente providencia.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 27 de agosto de 2008, por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.161.387. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor William Orlando Bernal Yara al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias ING, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor William Orlando Bernal Yara, la pension de invalidez, conforme con las consideraciones consignadas en la presente providencia.
  4. Cuarto. REVOCAR la Sentencia proferida el 15 de enero de 2009, por el Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 13 noviembre de 2008, por el Juzgado
  6. Noveno. Civil Municipal de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.186.444. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Martin Veloza Cadena al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
  7. Quinto. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Martin Veloza Cadena, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
  8. Sexto. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado
  9. Primero. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 30 de octubre de 2008, por el Juzgado
  10. Sexto. Penal Municipal de Guadalajara de Buga, en el tramite del proceso de tutela T-2.186.868.
  11. Septimo. REVOCAR la Sentencia proferida el 23 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Valle, Sala Civil, por medio de la cual se confirmo la Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali, Valle, en el tramite del proceso de tutela T-2.231.681. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Ramon Sepulveda Villamarin al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
  12. Octavo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Ramon Sepulveda Villamarin, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
  13. Noveno. REVOCAR la Sentencia proferida el 19 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague, Tolima, Sala Civil Familia, por medio de la cual se confirmo la Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado
  14. Segundo. Civil del Circuito de Guamo, Tolima, en el tramite del proceso de tutela T-2.186.608. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Gonzalo Morales Bermudez al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
  15. Decimo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite pertinente tendiente a reconocer y pagar al senor Gonzalo Morales Bermudez, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
  16. Once.- CONFIRMAR la Sentencia proferida el 21 de noviembre de 2008, por el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Medellin, por medio de la cual se confirmo, a su vez, la Sentencia dictada el 11 de septiembre de 2008, por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellin, en el tramite del proceso de tutela T-2.193.856 que denego el amparo impetrado.
  17. Doce.- REVOCAR la Sentencia proferida el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado
  18. Tercero. Penal del Circuito de Manizales, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 22 de enero de 2009, por el Juzgado
  19. Octavo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias, de Manizales, Caldas, en el tramite del proceso de tutela T-2.253.643. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Paula Marcela Castaneda providencia.
  20. Trece.- ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Citi Colfondos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Paula Marcela Castaneda, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
  21. Catorce.- REVOCAR la Sentencia proferida el 4 de marzo de 2009, por el Juzgado
  22. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, Santander, por medio de la cual nego el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-2.253.769. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Jose Ascension Sanchez Mendoza al minimo vital y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
  23. Quince.- ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Jose Ascension Sanchez Mendoza, la pension de invalidez a la que tiene derecho.
  24. Dieciseis.- Por Secretaria General, en cada uno de los procesos objeto de revision, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 24cited by 9 →T-1058/10SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001T-106/93 — Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida. · cited 349 timesT-106/931993C-251/97 — Ley 319/96. Protocolo Adicional A La Conv. Americana De Ders. Humanos En Materia De Ders. Economicos Sociales Y Culturales. Exequible. · cited 328 timesC-251/971997C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009T-983/01 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existe · cited 275 timesT-983/012001C-671/02 — Sistema De Salud De Fuerzas Militares Y Policia Nacional. Padres Beneficiarios De Oficial Y Suboficial Que Han Dejado De Ser Miembros Activo · cited 263 timesC-671/022002T-514/03 — Derecho De Defensa Y Debido Proceso Administrativo. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Realizacion Experticio Tecnico Sob · cited 259 timesT-514/032003C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · cited 259 timesC-168/951995SU.442/16 — Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Condicion Mas Beneficiosa Aplicada A Pension De Invalidez. · cited 61 timesSU.442/162016T-838/11 · cited 16 timesT-838/112011T-703/17 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez. · cited 15 timesT-703/172017T-721/16 — Pension De Invalidez Y Principio De La Condicion Mas Beneficiosa- · cited 11 timesT-721/162016T-113/21 — Pension De Invalidez Para Poblacion Joven-Inaplicación Del Parágrafo 1 Del Artículo 1 De La Ley 860 De 2003 · cited 8 timesT-113/212021T-669/17 — Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez. · cited 4 timesT-669/172017T-444/15 — Principio De Progresividad, Favoralabilidad Y Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez. · cited 3 timesT-444/152015T-468/19 — Pension De Invalidez. Fecha De Estructuracion. Debe Tenerse En Cuenta La Fecha En Que Se Concrete La Imposibilidad De Desarrollar Cualquie · cited 2 timesT-468/192019
constitutional review unification tutela

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