T-1047 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Pedro Antonio Cifuentes Hernandez Vs. Humanavivir Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidad médica por la EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Regla jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora por EPS
- Respeto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de afiliado que se desempeña como celador y fue intervenido quirurgicamente de una hernia inguinal siendo incapacitado pero la entidad se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad aduciendo mora del empleador.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad laboral.derechos constitucionales que involucran el no pago de una incapacidad medica.
Deber de respeto de la constitucion por parte de las autoridades y particulares.
Allanamiento a la mora.
En el presente caso se encuentra acreditada la afectacion del minimo vital del actor y constatados los supuestos para la aplicacion de la teoria del allanamiento a la mora.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Promotora de Salud Humanavivir que cancele a favor del señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández la incapacidad laboral adeudada por enfermedad no profesional en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
- Tercero. Remitir copia de este expediente a la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá para que en un plazo máximo de quince (15) días, en ejercicio de sus competencias constitucionales, oriente e instruya al señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández sobre el ejercicio de sus derechos laborales frente a la empresa Duke Seguridad Limitada, en los términos de esta providencia.
- Cuarto. Remitir copia de este expediente al Ministerio de la Protección Social para que, en ejercicio de sus competencias, inicie la actuación correspondiente tendiente a establecer si Duke Seguridad Limitada ha incumplido la cláusula contenida en el numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo referente a las prórrogas y renovación de los contratos a término fijo que ha suscrito dicha empresa con sus trabajadores.
- Quinto. Remitir copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus competencias (Decreto 452/00), inicie la actuación correspondiente tendiente a establecer la presunta responsabilidad de Duke Seguridad Limitada al no girar oportunamente los aportes y cotizaciones de los empleados de dicha empresa a la entidad promotora de salud.
- Sexto. El Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de Bogotá deberá ser informado sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, so pena de incurrir en desacato.
- Séptimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.