T-101 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Municipio De Medellin Y Otros·Respondent Sala Decima De Decisión Del Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia respecto de normas que establezcan gastos
- Objeto y finalidad
- Por falta de notificación de la admisión de la demanda
- Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto el artículo 19 de la Ley 65 de 1993 es aplicable al caso Sub Judice
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Las entidades accionantes presentaron acción de tutela, debido a que en el trámite de acción de cumplimiento adelantado por la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contra las entidades accionantes, consideran que el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo y otro procedimental, al aplicar normas que no tienen efecto jurídico y, no se notifico de la admisión de la demanda al Municipio de Medellín cuando su vinculación era pertinente.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, y se realizan unas breves referencias acerca del objeto de la acción de cumplimiento,se decide declara la improcedencia de la acción de cumplimiento promovida por ASEINPEC, ya que si se incurrió en un defecto procedimental,y además incurrió en varios defectos sustantivos.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de la cual se revoco la sentencia proferida por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y en su lugar resolvio rechazar por improcedente el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de las entidades accionantes.
- Segundo. DEJAR sin efecto la providencia del 4 de diciembre de 2008 proferida por la Sala Decima de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida en el proceso de accion de cumplimiento promovido por la Asociacion Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -ASEINPEC contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Tercero. En consecuencia, DECLARAR improcedente la accion de cumplimiento promovida por ASEINPEC contra el INPEC respecto del articulo 19 de la Ley 65 de 1993.
- Cuarto. EXHORTAR a la Alcaldia de Medellin y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que cuando se satisfagan las circunstancias de orden factico y juridico descritas en esta providencia para el nacimiento a la vida juridica del derecho al sobresueldo a los empleados de los establecimientos de reclusion nacionales, se fije el mencionado derecho en el contrato pertinente.
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.