T-098 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Hernando Carrejo Ramos·Respondent Saludcoop Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de lente intraocular excluido del POS
- Suministro de lente intraocular y obligación de la EPS de informar a sus usuarios sobre el otorgamiento de esa prótesis con cargo a Unidad de pago por Capitación
- Doble significado, respecto del sujeto y del objeto
- Planteamientos que se hacen en la sentencia respecto del procedimiento señalado en la Ley 1122/07 puede acarrear posibilidad de exclusión en un caso concreto de acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de persona de la tercera edad que padece de cataratas y que requiere de una cirugia de extraccion de catarata, la cual fue autorizada por la entidad, pero que no obstante, el suministro del lente intraocular fue negado por encontrarse excluido del plan de beneficios del pos.<br>solicita se ordene el suministro del lente intraocular que requiere. <br>proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela.
El lente intraocular debe ser proporcionado por las entidades promotoras de salud con cargo a la unidad de pago por capitacion. <br>una lectura detallada de la resolucion 5261 de 1994 permite advertir que en el articulo 56 se preve "la extraccion de catarata mas lente intraocular", por lo que se impone su suministro por parte de la eps demandada, al encontrarse incluido en el pos.<br>concedida.
Se ordena a la entidad accionada a fijar un cartel informativo respecto de la autorizacion de examenes, procedimientos, consultas, protesis y ortesis, en el cual ponga en conocimiento de sus afiliados que el lente intraocular se encuentra incluido dentro del pos.
Lo mismo hara en una nota explicativa enviada a todos sus afiliados a traves del servicio postal.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Santiago de Cali y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Hernando Carrejo Ramos.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP E. P. S. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre en forma efectiva al senor Hernando Carrejo Ramos el lente intraocular que requiere de conformidad con el diagnostico medico, por encontrarse incluido en Plan Obligatorio de Salud.
- Tercero. ORDENAR a SALUDCOOP E. P. S. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion del fallo, fije un cartel informativo en cada una de las oficinas encargadas de la autorizacion de examenes, procedimientos, consultas, protesis y ortesis, en el cual ponga en conocimiento de sus afiliados que el lente intraocular se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud y que en tal sentido, es obligacion de las Entidades Promotoras de Salud suministrarlo.
- Cuarto. ORDENAR a SALUDCOOP E. P. S. que envie a traves del servicio postal a cada uno de sus afiliados una nota explicativa en la que informe en forma clara que el lente intraocular se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud y que en tal sentido, es obligacion de las Entidades Promotoras de Salud suministrarlo, cuando asi lo requiera el paciente de conformidad con el diagnostico medico.
- Quinto. CONMINAR a SALUDCOOP E. P. S. para que en futuras oportunidades, se abstenga de negar el suministro del lente intraocular cuando este se requiera de conformidad con el diagnostico medico.
- Sexto. Por Secretaria compulsese copia del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
- Septimo. Por Secretaria compulsese copia del presente fallo al Instituto para Ninos Ciegos y Sordos del Valle del Cauca I. P. S.
- Octavo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.