T-051 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Luis Bernardo Avellaneda Balaguera Vs. Empresa Construca S.A. En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de aportes al ISS de trabajador que fue reportado como desvinculado cuando no lo estaba
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Gerente liquidador debe sufragar aportes al ISS de trabajador reportado como desvinculado cuando no lo estaba
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la seguridad social y minimo vital de persona no vinculada laboralmente.
Mora pago de aportes por empleador.
Pension de jubilacion con prima media.
Pago deuda iss por periodos no cotizados.
Obligacion del empleador.
Contrato de prestacion de ser
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogota el 11 de abril de dos mil tres en el cual se nego la tutela interpuesta por Luis Bernardo Avellaneda Balaguera contra la empresa Construca S.A.
- Tercero. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar el derecho a la seguridad social en conexidad con el minimo vital del accionante Luis Bernardo Avellaneda Balaguer. En consecuencia, SE ORDENA al Gerente Liquidador de Construca S.A. (i) que, en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del fallo, determine a cuanto asciende la deuda a su cargo y a favor del Seguro Social por concepto de los periodos no cotizados correspondientes a la seguridad social en pensiones de Luis Bernardo Avellaneda Balaguer; (ii) que, una vez transcurrido ese termino, conceda un plazo no inferior a cinco (5) dias al accionante para que el pueda presentar objeciones a la cuatificacion senalada; (iii) que, en caso de que el accionante presente objeciones, las responda motivadamente dentro de los cinco dias siguientes a su presentacion; y (iv) que, una vez surtido el procedimiento senalado, pague la suma finalmente determinada al Seguro Social. En todo caso, el Gerente Liquidador debera sufragar dicha suma en un plazo maximo de veinte dias (20) contados a partir de la notificacion del presente fallo.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.